Desde el pasado día 16 de julio pueden comunicarse a la Agencia Tributaria o a la Seguridad Social los datos de los nacimientos o adopciones para cobrar la ayuda de 2.500 euros por el nacimiento o adopción de hijos aprobado recientemente en Consejo de Ministros. Esta ayuda se abonará mediante transferencia al mes siguiente del nacimiento o adopción, una vez entre en vigor la Ley que en su día se apruebe. Conozca todos los detalles aquí, y descarguese los modelos de solicitud.
¿EN QUÉ CONSISTE LA AYUDA?
Se establece un abono de 2.500 euros por cada uno de los nacimientos o adopciónes que tengan lugar en España, con posterioridad al día 3 de julio de 2007.
En los casos de nacimientos o adopciones múltiples, cada uno de los hijos o menores originarán el derecho a la percepción de 2.500 euros.
¿QUIÉNES SON LOS QUE PUEDEN SOLICITAR LA DEDUCCIÓN O LA PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA?
La beneficiaria será la madre y únicamente los será el padre cuando haya fallecido la madre sin haber solicitado el abono de la ayuda. Sin embargo, la madre puede ceder al padre el cobro.
En casos de adopción por una sola persona será ésta quien perciba la ayuda con independencia del sexo.
El beneficiario, tanto si es español como si es extranjero, tendrá que haber residido de forma efectiva y continuada en España los dos años anteriores al nacimiento o adopción.
¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR EL ABONO?
Existen dos procedimientos:
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Cuando el solicitante realice una actividad remunerada por la que esté en situación de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
Si se solicita el abono anticipado de la deducción por maternidad, la presentación del modelo de solicitud 140 para pedir el cobro de los 100 euros mensuales supone implícitamente que también se está solicitando el pago de la nueva ayuda fiscal de 2.500 euros. Aquellos que ya hayan solicitado el cobro de los 100 euros no tendran que hacer ninguna gestión más.
El modelo 140 puede obtenerse por Internet, en las oficinas de la Agencia Tributaria, en los registros civiles y en otros organismos públicos. El modelo puede ser presentado por vía telemática (con certificado de firma electrónica o el DNI electrónico), en impreso o incluso por teléfono (901200345).
Para la solicitud por teléfono se debe aportar el número del DNI, el importe de la casilla 681 de la declaración de la renta, la fecha de nacimiento o adopción del hijo, el número de la Seguridad Social o mutualidad y el número de la cuenta corriente.
Para más información se puede llamar al teléfono 901200345 ó al 901335533 (Información tributaria básica).
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Cuando el solicitante no realice actividades remuneradas y no esté dado de alta en la Seguridad Social.
En este caso, se debe presentar el formulario 141, que está disponible en Internet, en las oficinas de la Agencia Tributaria y en las oficinas de Atención e Información de la Seguridad Social. El formulario puede ser presentado en dichos centros o en cualquier otra administración.
En el formulario, deberá incluirse información sobre el Registro Civil en el que se haya inscrito hijo y el Tomo y Página en el que se haya realizado la inscripción.
Para obtener información adicional sobre la solicitud o ayuda para rellenar el impreso se puede llamar a los teléfonos 901200345 o 901335533.
¿CUANDO SE PRODUCIRÁ EL PAGO?
El pago se hará en el mes posterior a la entrada en vigor de la norma para aquellos que realicen la comunicación de un nacimiento o adopción entre el 3 de julio y la aprobación de la Ley, siempre que reúnan los requisitos que se establezcan.
Para aquellos que soliciten el abono de los 2.500 euros con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, el pago se producirá, el mes posterior al nacimiento o adopción y a la petición.
ACTUALIZACIÓN. PUBLICADO EL TEXTO DE LA LEY, SE TRANSCRIBE ÍNTEGRAMENTE:
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto regular una nueva deducción fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y una nueva prestación no contributiva de la Seguridad Social por el nacimiento o la adopción de hijos.
Artículo 2. Personas beneficiarias.
1. Serán personas beneficiarias de lo dispuesto en la presente Ley:
En caso de nacimiento, la madre, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español. En los supuestos de fallecimiento de la madre sin haber solicitado la prestación o la percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro progenitor.
En los casos de adopción por personas de distinto sexo, la mujer, siempre que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente. En los supuestos de fallecimiento de la misma sin haber solicitado la prestación o la percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro adoptante.
Si las personas adoptantes fuesen personas del mismo sexo, aquella que ambas determinen de común acuerdo, siempre que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.
Si la adopción se produce por una sola persona, ésta, siempre que se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.
2. En cualquiera de los supuestos indicados en el apartado anterior, será requisito necesario que la persona beneficiaria hubiera residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o la adopción.
La situación de residencia se determinará para aquellas personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.
3. En ningún caso será persona beneficiaria el adoptante cuando se produzca la adopción de un menor por una sola persona y subsista la patria potestad de uno de los progenitores.
Artículo 3. Instrumentación e importe.
Las personas beneficiarias a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, por cada hijo nacido o adoptado, tendrán derecho a:
Una deducción de 2.500 euros anuales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando, siendo contribuyente de dicho Impuesto, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
que realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento o la adopción.
que hubiera obtenido durante el período impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados.
Esta deducción podrá percibirse de forma anticipada y se aplicará con cargo al tramo estatal del impuesto.
Una prestación no contributiva de la Seguridad Social de 2.500 euros, en el supuesto de no cumplir los requisitos establecidos en la letra a anterior.
Artículo 4. Plazo y procedimiento para su solicitud.
1. La solicitud de la percepción de forma anticipada de la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de la prestación no contributiva de la Seguridad Social se podrá efectuar a partir de la inscripción del descendiente en el Registro Civil.
2. La solicitud del interesado implicará su consentimiento para el acceso, tratamiento y comunicación de los datos de carácter personal que sean necesarios para el ejercicio de las funciones de los órganos administrativos encargados de la tramitación de los procedimientos de gestión e inspección relativos a la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la prestación no contributiva de la Seguridad Social regulados en la presente Ley, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio.
3. El Ministro de Economía y Hacienda y el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales establecerán el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la percepción de forma anticipada de la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o la prestación no contributiva de la Seguridad Social.
Artículo 5. Competencia para la gestión y administración de la prestación no contributiva de la Seguridad Social.
Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de su Director General, la gestión y administración de la prestación no contributiva a la que se refiere la letra b del artículo 3. Tanto esta competencia como la resolución de la reclamación previa a la vía judicial podrán ser objeto de delegación en los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con los efectos del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los requisitos, referidos a los órganos delegados, del apartado cuarto de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Nacimientos y adopciones que dan derecho a la presente ayuda.
Lo dispuesto en la presente Ley solamente resultará de aplicación respecto de los nacimientos que se hubieran producido a partir de 1 de julio de 2007, así como de las adopciones que se hubieran constituido a partir de dicha fecha.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Contribuyentes a los que resulte aplicable la normativa foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los contribuyentes a los que resulten aplicables las normas forales de Navarra o del País Vasco en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que reúnan los requisitos que la presente Ley establece en el artículo 2, tendrán derecho a la prestación no contributiva de la Seguridad Social prevista en el artículo 181.d del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Coordinación con las Comunidades Autónomas.
En el marco de las políticas familiares, el Gobierno impulsará la coordinación con las Comunidades Autónomas en la determinación de las circunstancias asociadas a las ayudas familiares y en la integración de las políticas de la Seguridad Social con las de las mismas, a fin de conseguir un mayor grado de eficacia en la consecución de los objetivos comunes, respetando en todo caso el marco competencial de las Comunidades Autónomas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Políticas tendentes a la escolarización de cero a tres años.
En el marco de las políticas estatales, siempre con respeto al marco competencial de las Comunidades Autónomas, el Gobierno impulsará políticas tendentes a desarrollar la escolarización de cero a tres años.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Políticas tendentes al desarrollo de la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
En el marco de las políticas estatales, siempre con respeto al marco competencial de las Comunidades Autónomas, el Gobierno impulsará políticas tendentes a desarrollar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Perspectiva de género.
En el diseño, aplicación y evaluación de las políticas familiares se potenciará la perspectiva de género.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Convenios de financiación de centros y servicios que posibiliten la red de escuelas infantiles en el tramo de cero a tres años.
A partir de los Presupuestos Generales del Estado de 2008 se incrementarán sustancialmente las partidas destinadas a financiar, mediante convenio entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas y otras Administraciones, las nuevas inversiones y la puesta en marcha de nuevos centros y servicios que posibiliten la extensión y generalización de la red de escuelas infantiles en el tramo de cero a tres años.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Comunicaciones presentadas antes de la entrada en vigor de esta Ley.
Las comunicaciones de nacimientos o adopciones presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley por las personas que reúnan los requisitos establecidos en ella o por sus representantes legales, tendrán la consideración de solicitudes de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de esta Ley, entendiéndose formuladas desde la fecha de entrada en vigor de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificaciones de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.
Uno. Se añade un punto z al artículo 7 de la Ley, en los siguientes términos:
z. Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
Dos. Se añade un nuevo artículo 81 bis, que quedará redactado en los siguientes términos:
Artículo 81 bis. Deducción por nacimiento o adopción.
1. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 2 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto en 2.500 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, siempre que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento o la adopción.
que hubieran obtenido durante el período impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados.
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se haya efectuado la inscripción del descendiente en el Registro Civil.
2. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada, pudiendo ceder, en su caso, al otro progenitor o adoptante que cumpla los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, el derecho a su cobro una vez le sea reconocido. Se entenderá que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión.
Cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto.
3. En ningún caso se tendrá derecho a esta deducción cuando, en relación con el mismo nacimiento o adopción, ya hubiera percibido la prestación a que se refiere la letra b del artículo 3 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre.
Tres. Se modifica el artículo 103, que quedará redactado en los siguientes términos:
Artículo 103. Devolución derivada de la normativa del tributo.
1. Cuando la suma de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados de este Impuesto, así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d del artículo 79 de esta Ley y, en su caso, de las deducciones previstas en los artículos 81 y 81 bis de esta Ley, sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, la Administración tributaria practicará, si procede, liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración.
Cuando la declaración hubiera sido presentada fuera de plazo, los seis meses a que se refiere el párrafo anterior se computarán desde la fecha de su presentación.
2. Cuando la cuota resultante de la autoliquidación o, en su caso, de la liquidación provisional, sea inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas y de los pagos a cuenta de este Impuesto realizados, así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d. del artículo 79 de esta Ley y, en su caso, de las deducciones previstas en los artículos 81 y 81 bis de esta Ley, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan.
Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional vigésimo sexta, que quedará redactada en los siguientes términos:
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO SEXTA. Deducción por nacimiento o adopción en el período impositivo 2007.
Lo previsto en los artículos 81 bis y 103 de esta Ley sólo resultará aplicable respecto de los nacimientos que se hubieran producido a partir del 1 de julio de 2007, así como de las adopciones que se hubieran constituido a partir de dicha fecha.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Uno. Se modifica el párrafo b del artículo 181, en los siguientes términos:
b. Una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.
Dos. Se añade un nuevo párrafo d al artículo 181, con la siguiente redacción:
d. Una prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo.
Tres. Se modifica el primer párrafo de la letra c del apartado 1 del artículo 182, en los siguientes términos:
c. No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 11.000 euros. La cuantía anterior se incrementará en un 15 % por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, éste incluido.
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 182 bis, en los siguientes términos:
1. La cuantía de la asignación económica a que se refiere el párrafo a del artículo 181 será en cómputo anual de 500 euros, cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga una edad inferior a 3 años, y de 291 euros, cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga una edad comprendida entre los 3 y 18 años de edad, salvo en los supuestos especiales que se contienen en el artículo siguiente.
Cinco. Se modifica el párrafo a del apartado 2 del artículo 182 bis, en los siguientes términos:
a. 1.000 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Seis. Se modifica la rúbrica de la Subsección II, Sección II, Capítulo IX, Título II, que pasa a tener la siguiente redacción:
Subsección II. Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 185, en los siguientes términos:
1. En los casos de nacimiento o adopción de hijo en España en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65 %, se tendrá derecho a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social, en la cuantía y en las condiciones que se establecen en los siguientes apartados.
A los efectos de la consideración de la familia numerosa, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia.
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 186, que pasa a tener la siguiente redacción:
1. La prestación por nacimiento o adopción de hijo, regulada en la presente Subsección, consistirá en un pago único de 1.000 euros.
Nueve. Se incorpora, dentro de la Sección II, Capítulo IX, Título II, una nueva Subsección, la IV y los artículos 188 bis, 188 ter, 188 quáter, 188 quinquies y 188 sexies -pasando la actual Subsección IV a constituir la Subsección V- todo ello en los siguientes términos:
Subsección IV. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo.
Artículo 188 bis. Personas beneficiarias.
Son beneficiarias de esta prestación las personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, siempre que no hubieran tenido derecho a la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 188 ter. Cuantía.
La prestación consistirá en un pago único de 2.500 euros por cada hijo nacido o adoptado.
Artículo 188 quáter. Plazo para su solicitud.
La solicitud se podrá efectuar a partir de la inscripción del descendiente en el Registro Civil.
Artículo 188 quinquies. Cesión del cobro de la prestación al otro progenitor o adoptante.
El derecho al cobro de la prestación económica podrá ser cedido al otro progenitor o adoptante una vez le sea reconocido, si éste reúne los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre. Se entenderá que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión.
Artículo 188 sexies. Competencia para la gestión y administración.
Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de su Director General, la gestión y administración de la prestación no contributiva a la que se refiere la letra d del artículo 181 de la Ley General de la Seguridad Social. Tanto esta competencia como la resolución de la reclamación previa a la vía judicial podrán ser objeto de delegación en los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con los efectos del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los requisitos referido a los órganos delegados del apartado cuarto de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Diez. Se incorpora el apartado 4 en el artículo 189, en los términos siguientes:
4. La percepción de la prestación por nacimiento o adopción de hijo será compatible con la percepción de las demás prestaciones familiares de la Seguridad Social, reguladas en la presente Sección.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial, del Estado.
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 15 de noviembre de 2007.
- Juan Carlos R.-
Informe de trafico
Nota simple del Registro de la Propiedad
Notas simple del Registro Mercantil
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HOLA ME GUSTARIA SABER K EN AGOSTO DEL 2010 TENGO AMI BEBE Y ME GUSTARIA SAVER SI TODAVIA DAN LA AYUDA DE 2.500 E
ME PARECE VERGONZOSO ESTE ZAPATERO DE MIERDA QUE NO TIENE OTRO NOMBRE KE KITE LOS 2500 EURO DE AYUDA MAS VALE QUE MIRE LOS PAROS QUE COBRAN MUCHO CAPITALISTA SINVERGUENZA
con las poquitas ayudas que nos dan a los españoles,solo faltaba que nos quitaran la ayuda de los 2.500,es una vergüenza!las que somos ademas madres solteras,esta ayuda nos va genial,asi que como la quiten…..vaya tela!!
es verdad que ahora se aprueba que anularán la subvención de 2500 euros??????, desde cuando entrará en vigor???, ya estoy esperando a dar a luz
bueno me he estado informando y segun lo anunciado es “Otras de las medidas puestas en marcha, serán la eliminación del `cheque bebé´ desde el 1 de enero de 2011″
Los votantes del SOE, IU y ERC, no os quejéis, que para eso tenéis la píldora abortiva.
El resto ya sabréis como salir adelante sin subvenciones. Solo hace falta fuerza, valor y coraje y no 2500 euros, para ser padres.
Hola, me gustaria hablar con alguien de Navarra porque me han comentado como que la comunidad autonoma en vez de 2500 dan 3500, para saber si es verdad y que deberia hacer
mi hija tiene 1 año i un mes y queria saver si puedo beneficiar de los 2500 e soi de valencia
Recientemente hemos adoptado nacional pero estamos pendientes de juicio para obtener la tutela. ¿Tenemos derecho a los 2500 € de pago único por adopción?. En Hacienda nos lo han denegado aunque hemos presentado papeles de la consellería de bienestar social, que demuestran ello.
Gracias. Un saludo.
ola muy buenas.mira yo tengo un problema acabo de tener una hija,y mi novia es menor de edad,y portuguesa,los 18 no los hace hasta el mes k viene,y tampoko lleva 2 años en españa ella vivia en andorra,kisiera saver si podemos cobrar la ayuda de los 2500 euros o no,yo soy español,y tampoko me dejan acer el libro de familia pk ella es menor de edad,klaro hay un plazo pa acer los papeles ami hija,kisiera saber como lo hago,es injusto ke mi hija nazca en españa komo yo y no le kieran acer los papeles hasta k la madre no tenga los 18 ya k hay un plazo y la niña necessita un pediatra,kisiera respuesta gracias!!
ahora si tengo un amigo marroki k a tenido una hija y la madre de la niña k tmbn es marroki estava sin papeles,pk a ellos si le han exo el libro de familia y encima han cobrado los 2500 euros,esto es injusto,pake luego digan ke hay discriminación,aun español no y aun extrangero ke nisikiera perteneze a europa si se lo arreglan todo,pk mi novia es portuguesa ke esta en la union europea,encima yo y la niña español,no lo entiendo..espero respuesta porfa si tengo k pagar aun acesor lo pago lo ke haga falta pa ke le hagan el libro de familia gracias!!
hola a todos mi duda es q he tenido a mi peque ara 20 dias y me gustaria saber lo q tarda en ingresarte los 2500 euros me ace mucha falta estoy sin trabajo y llego muy gusta. gracias chicos
Hola, el 23/04/10 tengo la fecha de la sentencia judicial, en que que adopte internacionalmente a mi hijo. Trabajo. Y estoy rellenadno el modelo 140 de la ayuda por deducciones de maternidad. Me solicitad el tomo y pagina de la incripcion en el registro. Estoy con los papeles del registro y aqui en mi poblacion me han dicho que se tarda un año en registrar. Podre cobrar o deducir estas ayudas el proximo año??
Muchas gracias
MEGUSTARIA SABER SI A ELIMINADO LOS 2.500E DOI A LUZ PARA MARZODE 2011 ME PODEIDECIME GRACIS
todos tenemos derechos.curra como q no.seguro q tu tatataraabuelo era inmigrante.ademas vosotros los españoles no quereis trabajar por un sueldo super minimo y haser varias tareas cosa q nosotros los inmigrantes lo hacemos.
Pues no la podras obtener porque no tienes los dos años de residencia en españa.
Creo que apartir del 1 de enero del 2011 ya no se cobrara!
Yo tengo la misma pregunta pero nadie responde:((((
tus amigos maroqui no creo que han cobrado los 2500 porque si la madre no tenia papeles no podria tener residencia y si no ha residido los ultimos dos años en españa no tiene derecho a cobrar la ayuda! Mucha suerte explicame mejor tu caso y vere si puedo ayudarte de alguna manera! Ciao
Si tu mujer es española o tiene mas de 2 años de residencia en españa si que tendra derecho, ella siendo la beneficiaria;)
Hola yo estoy embarazada y me gustaria saber si en abril asi estara aun estara el cheque bebe de los 2.500 euros, o si hay alguna ayuda?? gracias
ola soy extranjera,menor de edad y voy hacer madre en una semana, pero mi marido es mayor de edad kisiera saver si podre coger los 2.500 y si existe alguna otra ayuda para mamas menores de edad aunque no sea soltera.
gracias…
hola
yo tengo una niña ke en marzo,hizo 3 años
quiero preguntar
si tengo derecho a cobrar la ayuda a madres trabajadoraslos 100,cada mes) hasta ke a cumplido los tres…..
porfavor si algien sabe,que me lo explique
graciasssssssssssss
wenass mi bebe nacera en marzo del 2011 me pertenece alguna ayuda¿?¿ porque los 2500 euros no lan kitado no¿?¿?
Que pasa si siendo ciudadano español, he estado fuero dos años realizando una estancia de investigación postdoctoral en USA, y en el transcurso de estos dos años he tenido una niña,¿estaría en condiciones de obtener la ayuda?
Gracias por vuestra ayuda.
La ayuda de 100 euros/mes es una deducción de renta para madres trabajadoras (da igual si se cotiza a la seguridad social por autónomos, por el régimen general o trabajadores agrarios o del mar, etc, siempre que se cotice a la Seguridad Social).
Así que lo primero es saber si has trabajado durante esos primeros 36 meses de tu hija (contados desde el mes de nacimiento: hasta febrero 2010, el mes anterior de que cumpliera 3 años)
Y lo segundo es saber si lo has cobrado en algún momento mes a mes (supongo que no, porque sino no lo preguntarías).
Si no lo has cobrado mes a mes en ningún momento, puedes solicitarlo en las declaraciones de renta:
Tendrías que hacer una “solicitud de rectificación de la autoliquidación de IRPF” del ejercicio 2007, 2008 y 2009. Se trata de hacer un escrito y presentarlo en el registro de tu administración de la Agencia Tributaria estatal en el que indicas que:
- omitiste por error solicitar el Abono de la Deducción de Maternidad en la declaración de IRPF de dichos ejercicios, y que:
- solicitas que se te rectifique la renta presentada incluyendo ese abono, ya que tu hija nació en Marzo de 2007.
Tendrás que adjuntar a las solicitudes una documentación que indique lo que has cotizado a la seguridad social como trabajadora cada mes que hayas trabajado algún día (con que hayas trabajado 1 día en un mes, te corresponde algo en la declaración) desde Marzo de 2007 en adelante (hasta diciembre de 2009). Ese documento te lo debe dar la(s) empresa(s) para la que trabajaras y, ojo, incluye no solo lo que te quitan de nómina en concepto de Seguridad social, sino también lo que cotiza la empresa por ti aparte. Si has cobrado algún mes por anticipado (100 euros mensuales) también indica en la solicitud qué meses has cobrado ya y qué meses no.
La Solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de IRPF las tienes que dirigir al departamento de gestión tributaria de la administración de la Agencia Tributaria que te corresponde por domicilio (pones la dirección de la administración) y tendrás que indicar tu nombre, DNI y alguna dirección de contacto (y teléfono) para que te manden la resolución de tu solicitud por escrito. Además, lleva original y copia de lo que presentes, para que te lo sellen y tengas un justificante de que lo has solicitado.
Con esas solicitudes te darán lo que te corresponde por 2007, 2008 y 2009.
Por 2010 (enero y febrero) tendrás que pedirlo en la declaración de Renta del ejercicio 2010 el año que viene. Hay unas casillas en la renta para ello.
Si no has trabajado y cotizado a la seguridad social, o no presentas declaración de renta, no te corresponde el cobro de los 100 €/mes.
Espero que la info te sirva, saludos
Por cierto, se me olvidaron varios detalles:
- En el paro se cotiza a la seguridad social, pero no como trabajadora, así que eso no da derecho al cobro de los 100 euros de esos meses
- Si estás de baja por maternidad pero no tienes contrato de trabajo en vigor, cotizas a la seguridad social pero no cotizas como trabajadora, así que no tienes derecho a los 100 euros de esos meses
- Si estás de baja por maternidad pero sí tienes contrato de trabajo en vigor, cotizas como trabajadora, así que sí tienes derecho a los 100 euros de esos meses. Lo mismo con la baja por enfermedad: solo si hay contrato de trabajo en vigor.
Plazo para solicitar rectificaciones de autoliquidaciones de renta:
tenéis hasta 4 años desde que acabó el plazo de presentación de las declaraciones para solicitar la rectificación:
de la declaración de renta del ejercicio 2007: tenéis hasta el 2 de Julio de 2012
de la declaración del ejercicio 2008: hasta el 30 de junio de 2013
de la declaración del ejercicio 2009: hasta el 30 de junio de 2014
Si la madre no lleva los 2 años inmediatamente anteriores (de fecha a fecha) como mínimo, residiendo en España de forma legal, efectiva y continuada, se deniegan los 2500. Si el bebé no nació en territorio español (excepto adopciones internacionales e inscripción en registros del consulado de España en otros países) tampoco se cumple el requisito de nacimiento en territorio español, así que tampoco se tiene derecho a percibirlo.
Recuerda que los requisitos debe cumplirlos la madre, excepto en los casos que se reflejan en el artículo 2 (ver arriba)
hola soy autonoma y tengo en mente tener un hijo pero me gustaria que me informaran de si tenemos subvencion de 2500 € y vaja por maternidad cuanto cobrariamos y si tenemos derecho a paro ..un saludo si conoceis alguna otra ayuda para mamas autonomas no dudeis que decirmelo …
Buenas tardes, me han comentado que si los niños son concebido en el 2010 si te dan la ayuda por nacimiento, aunque nazcan en el 2011. ¿es eso cierto?
Yo creo que no, pero ante la duda.
Hola mi caso es el siguiente..voi a ser madre soltera de mellizos..mi pareja me pedia q abortase y yo no teng korazon para ello..asi q e decidido dejarlo todo y criar a mis bebes..la cosa esta en q ahora mismo no puedo trabajr y mi vida la deje en el pueblo de mi ex pareja ya que vivia con el..y e vuelto de nuevo a casa de mis padres..
me gustaria saber que tipos de ayuda podrian ofrecerme aunq no sea muxo ya q la ayuda d los 2500 no me llega xq mis peques naceran para febrero..
si alguien puede darme informacion se lo agradeceria muxo ya que ando perdida..
gracias y un saludo!!
QUISIERA SABER SI LA SUVENCION DE LOS 2.500 € SIGUE EN VIGOR PORQUE YO TENDRE NIÑO FEBRERO 2011
Buenos dias,
Hacienda me ha denegado la deduccion de los 2500 euros aduciendo que no tengo la residencia efectiva y legal de los 2 anos. Dicen que lo unico que la justifica es el registro en la extranjeria, que en mi caso es ano y medio. Sin embargo llevo mas de dos anos viviendo, trabajando legalmente y tributando en Espana. Soy comunitaria. En mi caso creen ustedes que hay base legal para recurrir la desicion de Hacienda?
Saludos cordiales Clara
hola yo creo que deberia tomarse la ley de la siguiente manera si yo he quedado embarazada antes de decidirse la ley de escluir los 2500euros no deberian de quitarmela ya que no solo he quedado embarazada por el dinero pero si ya tenia las ideas y iluciones hechas y no veo justo que se aga de esa manera yo quede embarazada antes de escluir el dinero por mi bebe este es nuestro amigo zapatero primero nos da el caramelo y cuando le estamos cojiendo el sabor nos lo quita que pedazo de piiiiiiiiiiiiiiiii. mejor me aguanto ya se lo pagare espero que tu agas lo mismo
Hola mi pregunta es la siguiente llevo 6 años viviendo en España y en noviembre cumplo 2 años con papeles y tengo una niña que nacio en julio de este año y llene el formulario para cobrar los 2500 € que da el gobierno por cada hijo nacido,pero me llego una carta diciendo que no me daban esa prestacion porque no he cumplido los 2 años con papeles, y mi esposo ya tiene la tarjeta de larga duracion y este 23 de sept. hará el juramento para la doble nacionalidad, mi pregunta es si puedo cederle a él el derecho de poder recibir esta prestación? ó es que puedo llenar nuevamente el formulario una ves cumplido los dos años que es en noviembre ?
Mucho morro veo por aquí, gente que viene de fuera sin apenas tener residencia y solicitando la ayuda, interponiendo reclamaciones a ver si cuela…etc. De esta manera las españolas que venimos cotizando y pagando nuestros impuestos desde los 18 años en mi caso nos encontramos con que nos han suprimido la ayuda para 2011 por falta de presupuesto. Me gustaría saber qué parte de mis impuestos han sido destinados a pagar ayudas a inmigrentes con solo 2 años de residencia y a otras tantas personas con sueldos astronómicos. Ahora y como es habitual las futuras mamás nos jodemos por el cambio de política.
hola. mi hijo nace en abril del 2011. me gustaria saver si todavia podre cobrar esa ayuda en abril?
HOLA ME LLAMO MARIBEL ESTOY EMBARAZADA Y MI HIHJO NACERA EN NOVIEMBRE DE 2010 QUISIERA SABER SI PUEDO OBTENER LA AYUDA DE LOS 2500 COMO MUJER MALTRATADA Y SI YA PUEDO TRAMITAR LA SOLICITUD DEL CHEQUE BEBE O ESPERAR A QUE NASCA MI BEBE. GRACIAS ESPERO QUE ME PUEDAN AYUDAR CON ESTA CONSULTA QUE DIOS OS BENDIGA
buenas yo quiero saber si el cheque bebe lo van a quitar porque yo doy a luz a mediados de julio de 2011,y seria una injusticia si lo quitaran.porque con este que me viene es el tercero.y luego dicen que no abortemos…………………………si no nos ayudan ni en el cheque bebe.Esto es una verguenza .QUE NO QUITEN EL CHEQUE BEBE
Se seguirán otorgando los 2.500 euros por nacimiento y adopción a todos los bebés nacidos hasta fin de año. Es decir, que las mujeres que hayan quedado embarazadas en el pasado mes de marzo y el nacimiento esté previsto para diciembre de 2010 serán las últimas en cobrarlo.
hola resulta que yo tenia pendiente la inscripcion de mi hija por problemans judiciales ella nacio el dia 8 de julio 2007 pero recien ahora en 2010 me la inscribieron en el libro de familia es posible reclamar mis 2500 euros ya que en su momento me faltaba solo en el tomo q estaba apuntada alguien porfavor me podria informar mil gracias
CARLA, te has dado cuenta que el gobierno anterior no otorgaba los 2500 euros??? y hace muchos años tampoco?? familias de 4,5,6 hijos salian adelante, es cierto que todo es mas caro, (la vida e general) pero en serio llegarias a pensar en abortar??? por 2500 euros?? es muy fuerte y aki e escuchado comentarios muy fuertes, no soy racista para nada, de hecho tengo muchos amigos de fuera, pero es que hay mucha gente extrangera (de todo el mundo) que tiene buenas pagas, que trabaja, etc…y quiere los 2500 euros y es mas, lo exigen y se quejan mas que nosotros. Mi pareja esta en paro sin cobrar nada por que le hicieron la jugarreta en el inem, y yo cobro 200 euros pagando casa y con muchas deudas, espero 2 niños para el año que viene, y nunca, pero nunca…pensaria en eso de (despues dicen que si abortamos) por que hay mucha gente que sale adelante, por que todo pasó despues de quedarme embarazada me hecharon del trabajo eso si que es una injusticia….dejen de quejarse….
hola para juanma .lo de que si tu amigo es marroqui le han dado el libro e famililia,ati no.es pq tu no estas cumpiendo la ley .pq la madre de tu hijo es menor.y tampoco m crio lo de que l han dado los 2500 pq eso no es posible,y en caso de que lo haygan echo es un erorr humano.y yo soy marroqui y llevo 10 años cotezando ala seguridad social.por lo visto a que en este pais cuando van las cosas mal ya estamos echando la la culpa alos emegrantes.a ver si algun dia quitais esas deferencias a que nadie es mas que nadie.
hola hace mas de 3 meses que solicite la ayuda y todavia no me ha llegado soy madre soltera y todo es una puta mierda alguien podria decirme dnd puedo mirar pa saber cuando me llegan gracias
pues a mi me han dicho que los 2500 euros ya no lo van a dar en el 2011. Solo lo dan si te hace falta.
Yo estoy embarazada y espero tener a mi nuevo crio para mayo. Pero si el niño sale rubio solo dan 1000 euros y si sale moreno solo 400 porque dicen que hay mas morenos que rubios. Espero que el mio salga rubiete jejeje
hola buenas quiesiera saber si por no haber hecho declaracion de la renta los años 2006, 2005 tendria derecho a cobrar los 2500 por q los h solicitado desde el 30 de sep y no he tenido ninguna respuesta si alguien sabe porfa una ayudita, muchas gracias
Hola!!! me han dicho que si mi hijo fue concebido durante el 2010 y aunque nazaca en el 2011 sí que tengo derecho a cobrar los 2500 euros? es cierto?
ola tengo un problema mi hija nacio el 4/07/2010 y tengo 6 años en españa pero no e podido meter la ayuda de los 2500 por que el libro de familia no me a salido aun, es que lo solicite fuera de plazo y me tarda.Kisiera saber si solicito la ayuda en en 2011 si me la darian por haber nacido este año o que puedo hacer para solicitarla sin el libro de familia muchas grasias
es injusto q lo quiten es injusto q a mujeres emigrates se lo den y a los españoles no. por q en vez de qjarnos le echamos huevos a las cosas y miramos hacia delante. mi nño nace a finales de marzo , y si busco y busco y rebusco informacion de los 2500 euros pero antes no lo habia y no pasaba nada. este gobieros lo esta haciendo mal ??? pues si pero si miramos a los paises vecinos , ZP dio el primer paso y ellos lo siguieron , no son escusas , me da igual lo q hagan os vecinos , pero aiq ser positivo.
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