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Rentas exentas (que no tienen que declararse) en el IRPF (2006)

Repasamos los supuestos excepcionados de tributar en el IRPF. Este artículo hace un repaso exaustivo de todos los supuestos exentos en la declaración de la renta de 2006.

No existe obligación de declarar la siguientes rentas:
a) Están exentas Las prestaciones públicas extraordinarias (incluidas las pensiones de viudedad u orfandad) por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones por actos de terrorismo.
b) Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el sida.
c) Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil Española.
d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Estas cuantías se encuentran regulardas para el 1ejercicio 2006, por la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de 24 de enero de 2006 (BOE del 3 de febrero).
Si la cuantía de la indemnización es fijada por un Juez o Tribunal, estará exenta en su totalidad, aunque supere los importes señalados.
Igualmente están exentas las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro propios de accidentes, excepto aquellos contratos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas como gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica realizada por el asegurado.
La exención únicamente se extiende hasta la cuantía que se aplica a los accidentes de tráfico y que como antes se dijo están contempladas para 2006 por la Resolución de la Dirección General de Seguros y fondos de Pensiones, de 24 de enero de 2006 (BOE del 3 de febrero).
e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, hasta la cantidad establecida como obligatoria por el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.
no se consideran como obligatorias las cantidades que se puedan entregar, en los siguientes supuestos: – La extinción, a su término, de los contratos de trabajo temporales. – Los despidos disciplinarios que sean calificados como procedentes. – El cese voluntario del trabajador que no esté motivado por ninguna de las causas a que se refieren los artículos 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
En los despidos calificados de improcedentes. Están exentas las indemnizaciones percibidas hasta la cuantía que no supere el importe de 45 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de 42 mensualidades.
No obstante, en la extinción por causas objetivas del contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida que sea declarada improcedente, la indemnización exenta será la que no exceda de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferior a un año, con un máximo de 24 mensualidades.
Están exentas las cantidades percibidas por el cese por voluntad del trabajador, en la medida que no supere el importe de 45 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de 42 mensualidades, siempre que el cese esté motivado por alguna de las siguientes causas:
a) Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de
la formación profesional o menoscaben la dignidad del trabajador.
b) Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del
empresario, salvo en los supuestos de fuerza mayor.
La cuantía máxima cuando el supuesto sea por despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción será la que no supere el importe de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Están exentas las indemnizaciones por muerte, jubilación o incapacidad del empresario en el importe que no excedan de la cantidad equivalente a un mes de salario.
Cuando la extinción del contrato de trabajo lo sea por causas objetivas estará exenta la indemnización percibida que no supere el importe de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

 

f) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan (como mutualidades de profesionales), como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Atención, están sujetas y no exentas del IRPF las prestaciones percibidas de cualquier otra entidad o empresa, aunque sean satisfechas como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
g) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiere sido causa de las mismas inhabilitare por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
h) Las prestaciones familiares por hijo a cargo de la Ley General de la Seguridad Social, así como las pensiones de orfandad y los haberes pasivos por el mismo concepto percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad. Están igualmente exentas las prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo y las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas, Diputaciones y Ayuntamientos
i) Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de menores, personas con minusvalía o mayores de 65 años, así como las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de minusvalía
igual o superior al 65 por 100 o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del IPREM, que para el ejercicio 2006 asciende a 13.414,80 euros (6.707,40 x 2)
j) Las becas públicas y las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero,en todos los niveles y grados del sistema educativo concecidas por las entidades sin fines lucrativos. Asimismo, están exentas las becas públicas y ayudas concedidas por las entidades sin fines lucrativos para investigación en el ámbito del Estatuto del becario de investigación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.
k) Las cantidades que perciban los hijos de sus padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial.
Los padres que paguen las pensiones no podrán reducir su base imponible en el importe de las mismas. No obstante, la persona que satisfaga este tipo de prestaciones, cuando su importe sea inferior a la base liquidable general, aplicará la escala del impuesto separadamente al importe de las anualidades por alimentos a los hijos y al resto de la base liquidable general.
l) Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes declarados exentos por la Administración Tributaria. También están exentos los premios "Príncipe de Asturias", en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.
m) Las ayudas de contenido económico para la formación y tecnificación deportiva concedidas a los deportistas de alto nivel, con el límite de 30.050,61 euros anuales. La exención está condicionada al cumplimiento de unos requisitos:- Que sus beneficiarios tengan reconocida la condición de deportistas de alto nivel.- Que sean financiadas, directa o indirectamente, por el Consejo Superior de Deportes, por la Asociación de Deportes Olímpicos, por el Comité Olímpico Español o por el Comité Paralímpico Español.

 

n) Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, con el límite de 12.020,24 euros siempre que las cantidades percibidas se destinen a la integración del trabajador en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o al desarrollo de una actividad económica como trabajador autónomo. En ambos casos, para consolidar definitivamente el derecho a la exención, es preciso que la situación se mantenga durante el plazo de 5 años. El límite de 12.024,24 euros no se aplicará en el caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores autónomos.
ñ) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por:
- La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE).
- Los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.
Asimismo, están exentos los premios de los sorteos organizados por:
- La Cruz Roja Española.
- La Organización Nacional de Ciegos.
o) Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones, que respondan al desempeño de las mismas, así como las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por los daños personales que hubieran sufrido durante dichas misiones.
p) Los sueldos percibidos por trabajos realizados en el extranjero para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, con el límite de 60.101,21 euros anuales.
q) Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos cuando vengan establecidas de acuerdo con los el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
r) Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio con el límite del importe total de los gastos en que se haya incurrido por dicho motivo..
s) Las ayudas económicas a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C, como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.
t) Las indemnizaciones de los seguros que cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual
u) Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía imputables al período impositivo 2006.
v) Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de:
● Las donaciones que se efectúen a fundaciones, asociaciones, federaciones deportivas, etc que se regulan en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
● La transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.
● El pago de la deuda tributaria del IRPF mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
● Las aportaciones no dinerarias a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
● La transmisión de la vivienda habitual, siempre que el importe obtenido se reinvierta íntegramente en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente.

 

w) Las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de determinadas subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria, así como de otras ayudas públicas percibidas en el ejercicio de actividades económicas. También se declaran exentas las ayudas públicas percibidas en los períodos impositivos 2005 y 2006 cuyo objeto sea reparar la destrucción de elementos patrimoniales por incendio, inundación o hundimiento.
x) Ayudas concedidas por el Estado y las Comunidades Autónomas de Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco a pescadores, mariscadores y otros afectados por el accidente del buque "Prestige".
Las ayudas excepcionales por daños personales, tanto por fallecimiento y por incapacidad absoluta permanente como por gastos de hospitalización no cubiertos por ningún sistema público o privado de asistencia sanitaria, sufridos por las personas afectadas por:
● Los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunitat Valenciana, en los términos y condiciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley 2/2005, de 15 de marzo
● El incendio acaecido entre los días 16 y 20 de julio de 2005 en la provincia de Guadalajara,
y) El 50 por 100 de los ingresos íntegros procedentes del trabajo personal devengados con ocasión de la navegación por los tripulantes de buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias y de buques adscritos a los servicios regulares entre las Islas Canarias y entre éstas y el resto del territorio nacional, siempre que dichos tripulantes sean contribuyentes del IRPF.
z) Las cantidades percibidas en virtud de lo previsto en la disposición general del Anexo I del Acuerdo de ventas suscrito entre el Estado Mayor de la Defensa y la Organización del Tratado del Atlántico Norte, como consecuencia del accidente de aviación acaecido el 26 de mayo de 2003. También estarán exentos los importes percibidos por los beneficiarios que se acogieran al sistema de anticipos de las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, previsto en el acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de agosto de 2003. La presente exención resulta aplicable a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2003.

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