Pérdida del derecho a deducir por compra de vivienda.

by admin on 25-septiembre-2006 · 1 comment

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{mosimage}El supuesto corresponde a un contribuyente que venía practicando deducción por construcción de vivienda habitual. En este caso la finalización de las mismas no se ha producido en el plazo de cuatro años y no existe una ampliación del plazo (bien por no haberse solicitado o por no proceder ésta). ¿Debe devolver el contribuyente las cantidades deducidas hasta ese momento? ¿Puede, una vez regularizada su situación, seguir practicando deducción? 

Cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras (autopromoción) o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquellas (ya sea a través de una cooperativa o constructora), las obras deberán necesariamente finalizar en un plazo de 4 años desde el inicio de la construcción.

Por ello si se incumple el plazo para la finalización de las obras en cuatro años, no procederá aplicar deducción alguna durante la construcción. No obstante, una vez adquirida la vivienda, el contribuyente podrá practicar deducción siempre y cuando vaya a trasladar su residencia con carácter  habitual a a la nueva vivienda dentro de los doce mesis siguientes a su terminación.

Por otra parte hay que indicar que en ningún caso podrá volver a deducirse por las cantidades que en su dia dedujo y que debió devolver por resultar indebidas.

En el supuesto de que se prevea que la obra va a durar más de cuatro años es importante solicitar una ampliación del plazo que cabe en estos dos supuestos:

a) si la demora es debida a quiebra o suspensión de pagos del promotor judicialmente declaradas, el plazo quedará ampliado en otros 4 años. A partir de 1 de septiembre de 2004 se entederá referido a la situación de concurso del promotor.

b) si es debido a otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente que supongan la paralización de las obras, puede solicitarse la ampliación del plazo inicial por otros 4 años, durante los 30 días siguientes a dicho incumplimiento. Ha de hacerse mediante solicitud por escrito y justificar documentalmente lo alegado.

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José Luis 16 mayo 2011 en 7:49 pm

Compra vivienda habitual: 12-07-2006.
Fecha en que se alquila: 22-07-2009 (a los tres años y diez días), alquilada hasta el 30-04-2010.
Fecha venta: 27-12-2010-
Fecha compra vivienda habitual nueva: 29-12-2010.
Con ocasión de empleo no llego ha habitar efectivamente en la vivienda.
En la Delegación me dicen que no tengo derecho a la exención por reinversión y a devolver todo lo deducido en los años 2006, 2007, 2008 y 2009. Pero llamo por teléfono al número de información de la AEAT, y me dicen lo contrario, que tengo derecho a las dos cosas. (art. 54 de la ley de impuesto). En varias consultas vinculantes de la DGT, afirman que “una vez consolidada la consideración de vivienda habitual, no procede devolver las cantidades deducidas, de ese periodo”. Ademas en la delegación me dicen “eso es asi, al haber alquilado la vivienda pierdes los beneficios”, respuesta que se queda lejos de ser coherente y convincente, debido a la cantidad de dinero que hay en juegoYa no se que hacer.
Un saludo y gracias

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