Obligación de declarar en la Renta de 2007

by admin on 4-febrero-2008 · 8 comments

in deducciones,renta 2007

Pronto comienza la campaña de renta. Conozca en este artículo cuales son los límites y circunstancias para estar obligados a presentar la declaracion de la renta en del ejercicio 2007.


Están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de aquellas que hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:

  1. RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO, con los siguientes LÍMITES:
    1. Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
      • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
      • Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146.
    2. El límite se establece en 10.000 € brutos anuales cuando:
      • Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
      • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
      • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
      • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
  2. RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES SOMETIDOS A RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA, si conjuntamente no superan 1.600 € brutos anuales.
  3. RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS, RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO Y SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL O DE PRECIO TASADO, CON EL LÍMITE CONJUNTO por los tres coneptos, de 1.000 € brutos anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.

No obstante, deberán presentar declaración aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.

Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta. Si se supera alguno de estos límites existe obligación de presentar la declaración de Renta.

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juan 2 octubre 2008 en 7:32 am

Hola, tengo una vivienda que cuenta como vivienda habitual, pero por traslado tengo que alquilar en otra ciudad y no sé si alquilar la que me cuenta como habitual, pues no sé si al alquilarla ya no me cuenta como vivienda habitual. ¿Me degrava mi alquiler si alquilo la vivienda habitual y tengo más de 30 años? ¿Qué desventajas tengo al alquilar mi vivienda habitual? ¿Es obligatorio declarar los dos alquileres? Espero su contestación Gracias.

Por Airam 9 octubre 2008 en 4:29 pm

Hola que tal? ante tu cuestión te comento.

La vivienda habitual perdería la consideración como tal (si no habitas en ella al menos la mitad del año).

En caso de que habitases en ella la mitad del año y posteriormente te trasladas a otra ciudad a vivir de alquiler (te podrías desgrabar la mitad del año por vivienda habitual, y la otra mitad el alquiler que estes pagando).

Los alquileres son obligatorios de declarar tanto el de la antigua vivienda habitual como el de tu nueva vivienda (alquilada)

ana 30 octubre 2008 en 8:03 am

Hola!!

Tengo una consulta, estuve trabajando en un ett y luego en una empresa en la que me hicieron dos contratos, uno continuó al siguiente pero con características diferentes, quisiera saber si en este caso se consideraría que he tenido tres pagadores diferentes, ya que en ese caso me tocaría pagar el año que viene.
Gracias por vuestra ayuda.

Eduardo 31 octubre 2008 en 10:25 am

Hola Ana, yo por lo que dices entiendo que tienes dos pagadores, aunque te hayan hecho contratos distintos, pues es la misma empresa. Saludos

kike 25 noviembre 2008 en 5:15 pm

Saludos, mi novia y yo hemos dado la entrada para nuestra primera vivienda vppl, en total mas de 30000 euros, pero ella no ha trabajado nunca y ha aportado 8000 euros en la entrada como regalo de sus padres.¿Podria incluirla en mi declaración para que me desgraven el doble, es decir en vez de 9015 euros , 18030 euros por ser dos personas?¿o ella tiene que hacer su declaración por separado aunque no trabaje?, gracias de antemano y un saludo.

natalia 17 marzo 2009 en 2:38 pm

No llegando al limite por el que tengo obligacion de declarar, este año 2008 he trabajdo en una empresa y en el mismo año he cambiado para otra empresa distinta.

Me comentan que tengo que presentar la declaracion por ese cambio ¿es eso cierto?

Muchas GRACIAS!

Laia 22 junio 2009 en 5:21 pm

Saludos!
Tengo una duda sobre la venta de acciones.
El año pasado vendí unas acciones que tenía por 400 eur con una perdida total de 130 con respecto a la compra. Trabajo en una sola empresa y gano 14 mil euros al año,
es cierto o no que estoy obligada a declarar por el simple hecho de haber vendido acciones, o también existe algun límite para la venta de acciones? E sun tema que me preocupa mucho ya que en el borrador me sale que tengo que devolver mas de lo que me dieron por las acciones:-(

Gracias de antemano.

José Ramón 16 junio 2010 en 6:11 pm

Ayuda para Declaración de Renta 2009

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