Nueva tributación al 4% en el IVA de los coches de minusválidos

by admin on 15-mayo-2006 · 0 comments

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{mosimage}La reciente Ley 6/2006 ha incluido dentro del ambito del tipo del IVA al 4 % los vehículos para "personas con mobilidad reducida"

La medida afecta a los coches de minusválidos a que se refiere el número 20 del anexo del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía, así como a los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación. La medida incluye igualmente a CUALQUIER TIPO DE VEHÍCULO A MOTOR, que pudiendo o no ser adaptado haya de trasladar habitualmente a personas con minusvalia en silla de ruedas o con mobilidad reducida, con independencia que quien conduzca el vehículo.

La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo. La Ley de reguladora del IVA considera personas con minusvalías aquellas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, señalándos expresamente que el grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.».  En cualquier caso del texto de la norma deducimos que la misma se aplica solo a aquellas miusvalías que conyeven una reducción de la movilidad pudiendo o no que dicha limitación tenga que verificarse en una silla de ruedas.  Por tanto no es requisito suficiente el mero hecho de padecer una minusvalía para ser benefiriario de la medida.  Este requisito no es preciso sin embargo en la aplicación del beneficio fiscal de la exención del impuesto de matriculación (conocido oficialmente como impuesto especial sobre determinados medios de transportes), si bien es verdad que dicha normativa sí contempla otro tipos de requisitos para poder aplicar la exención a la que se refiere.

El beneficio también se aplicará igualmente a las reparaciones de los vehículos objeto de esta medida, así como a las sillas de ruedas.

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