Desde que se publicó el modelo 201 del ejercicio 2006 venimos temiéndonos que la administración ha comenzado un camino sin retorno en cuanto a la “tecnologización tributaria” de las empresas. Y si se abrió la batalla con la obligatoridad de la presentación telemática del modelo 201 ahora le toca el turno a otros modelos como son casi la totalidas de las declaraciones informativas (180, 187, 193, 198, 345, 347, 349 y 390) que habrán de presentarse a partir del próximo 1 de enero del 2008.
A las citadas declaraciones informativas habrán de añadirse otros modelos de autoliquidaciones trimestrales que son normalmente objeto de presentación también por sociedades anónimas y limitadas como son: 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 300. Hay igualmente que añadirse a esta lista el modelo 202 correspondiente al pago a cuenta del impuesto de sociedades con periodicidad distinta a la trimestral, pero que también queda sujeta a este régimen de presentación. La presentación telemática por Internet de estos modelos de autoliquidaciones será obligatoria a partir del día uno de octubre de 2008. Esta situación va a suponer un notable esfuerzo en la gestión tributaria de las empresas, y de los profesionales que las asesoran, ya que no solamente se tratara de la presentación de declaraciones informativas, sino de modelos de autoliquidación, que la mayoría de las veces conlleban un ingreso en las arcas del Tesoro, con la consiguiente complicación a nivel de gestión de dichos modelos ya que hay que obtener previamente a su presentación el conocido como NRC o número de referencia completo que identifica de forma inequívoca que el pago de una cantidad con un modelo concreto de tributo presentado por un contribuyente.
Queda pendiente la solución que se adaptará para la presentación de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, sobre todo referido a aquellas empresas que tienen delegadoa la gestión de sus tributos en asesorías fiscales, ya que el certificado de presentación telemática en nombre de terceros que usan dichas asesorías o gestorías no alcanza a la posibilidad de solicitud de dichos aplazamientos o fraccionamientos, por lo que en un principio dichas entidades se verán obligadas a obtener un certificado digital propio en caso de que en algún momento pretendan beneficiarse de dicha posibilidad.
Cabe en este momento preguntarse cuándo le tocará el turno a las personas físicas, ya que como vemos las personas jurídicas en un plazo muy breve van a presentar casi todos los modelos habituales de forma telemática.
Si alguien quiere concretar más detalles en referencia a lo anteriormente dicho, puede consultar el texto íntegro de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoiliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la adopción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario (B.O.E. del 29).






putada absoluta. como siempre pierden los mismos. Esto es un abuso. Ya mismo cerramos las empresas y que trabaje hacienda con los huevos, veran como entonces se ponen mas suaves.
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