Las retenciones de módulos: Guia rápida

by admin on 2-mayo-2007 · 3 comments

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El día 21 de abril de 2007 entró en vigor la obligacion de retener a determinados empresarios que tributen en el sistema de módulos del IRPF. Esta modificacion legislativa puede significar un auténtico quebradero de cabeza para muchos empresarios que van a ver sus obligaciones de información fiscal multiplicada por muchos dígitos por el esfuerza a realizar en materia de gestion.

El Real Decreto 439/2007 regula en su artículo 95.6 la obligación de los empresarios y profesionales de retener el 1% de las facturas que reciban a las personas que ejerzan actividades incluidas en los epígrafes a los que se refieren y que son:

I.A.E. Actividad económica
314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468 Industria del mueble de madera.
474.1 Impresión de textos o imágenes.
501.1 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislantes.
505.5 Carpintería y cerrajería.
505.6 Pintura, de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
722 Transporte de mercancías por carretera.
757 Servicios de mudanzas.

Esta norma está sin duda orientada a detectar bolsas de fraude en sectores muy sensibles al fraude, pero va a ser sufrida por todos los sectores de la actividad económica.

A modo de recapitulación ofrecemos unas preguntas y respuestas frecuentes sobre el tema.

¿Quien tiene que retener? Está obligado a retener el empresario o profesional que abone rendimientos a persona física o entidad sin personalidad jurídica que tribute por el sistema de estimación objetiva (módulos) deribados del ejercicio de una actividad de las arriba indicadas. Es decir es el "pagador" el que tiene que detraer el importe a retener de la cantidad a pagar, para con posterioridad ingresarlo en Hacienda..

¿Cuanto hay que retener? El importe a retener es el 1% de la base imponible de la factura, es decir no sobre la totalidad de la factura con el IVA incluido, sino sobre el importe antes de la aplicación del IVA. Por ejemplo supongamos que nos dedicamos a la compraventa de muebles al mayor y que adquirimos a un fabricante persona física que tributa por módulos una silla valorada en 30 euros más su correspondiente IVA. El detalle económico de la factura a día de hoy habría de ser el siguiente:

BASE IMPONIBLE

30,00 €

IVA (16%)

4,80 €

- RETENCION IRPF(1%)

-0,30 €

TOTAL FRA.

34,50 €

¿Y si nos dicen que no está sujeto a módulos? Si la persona a la que el empresario tiene que retener manifiesta no estar obligada a suportar la retención por no estar incluida en el ámbito de la norma deberá de entregarnos simultáneamente con la factura un documento en el que se contengan unos datos obligatorios y que son los siguientes:

a) Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del comunicante. En el caso de que la actividad económica se desarrolle a través de una entidad en régimen de atribución de rentas deberá comunicar, además, la razón social o denominación y el número de identificación fiscal de la entidad, así como su condición de representante de la misma.
b) Actividad económica que desarrolla de las previstas en el número 2.º anterior, con indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) Que determina el rendimiento neto de dicha actividad con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades.
d) Fecha y firma del comunicante.
e) Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación

En cualquier caso Hacienda trata de facilitar en algo a los retenedores las cosas y pone en funcionamieto una herramienta util para comprobar si la persona con la que se contrata está en principio obligada a soportar la retención. Se puede visitar la página de la agencia tributaria donde está operativa la utilidad para comprobar su funcionamiento.

¿Que pasa si la factura no lleva reflejada la retención y el empresario no nos facilita (o se niega a facilitar) el documento responsable de estar tributando en estimación directa.? Hay que aplicar el criterio establecido por la Administración Tributaria interpretando que la obligación de retenter nace de la norma, y no del propio documento que acredita el servicio (factura), por lo que la no consignación en ésta de la retención no excusa su práctica.

¿Más preguntas?, no se corte, planteelas. Buscaremos la respuesta.

{ 3 comments… read them below or add one }

ANGELES 17 septiembre 2009 en 5:45 pm

HOLA. QUERIA PLANTEAROS UNA PREGUNTA, TENGO QUE HACER UNA FACTURA CON RETENCION DEL 5% Y LUEGO EL 1% POR LEY. ME DICEN QUE LA PRIMERA FACTURA SE HACE DEL TOTAL. ESO ES ASI? OS AGRADECERIA ME PUDIERAIS AYUDAR.

MARTA 19 enero 2010 en 12:04 pm

retención del 1% de las facturas emitidas en el 2009 es correcto?

LOLA 18 junio 2010 en 1:14 pm

Soy profesional libre y practico la retención del 15% en las facturas a mis clientes que por su actividad tienen persoanlidad jurídica, pués estoy obligada por ley.
Tengo que hacer una factura a un Centro Educativo Público. Debo considerarlo persona jurídica o por ser una entidad estatal no está sujeta a retenciones?

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