El arrendamiento de un inmueble está en términos generales sujeto a la aplicación del IVA. Sin embargo hay excepciones.
Para que el arrendamiento de una edificación o parte de la misma esté exento se requiere no sólo que se utilice exclusivamente como vivienda, sino que, al mismo tiempo el uso como vivienda de la edificación se realice necesaria y directamente por el arrendatario, lo cual implicará que el arrendamiento de una vivienda que posteriormente sea objeto de cesión por el arrendatario en el ejercicio de una actividad empresarial, estará sujeto y no exento.
Por el contrario, cuando el arrendatario de una vivienda no tiene la condición de empresario o profesional o actúa, por cualquier otra razón, como consumidor final, ya sea persona física o persona jurídica, el arrendamiento de la vivienda está exento, sin perjuicio de que este consumidor final permita el uso de la vivienda a otras personas.
Si una sociedad alquila una vivienda para sus trabajadores, dicho arrendamiento estará sujeto y no exento del IVA, por lo que el arrendador habrá de repercutir el impuesto expidiendo la correspondiente factura e ingresando la cuota resultande en la Agencia Tributaria mediante el modelo 300.
Artículo 5 Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Artículo 20 .uno.23º Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0322 – 06 , de 21 de febrero de 2006
Informe de trafico
Nota simple del Registro de la Propiedad
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