El arrendamiento de inmuebles de naturaleza urbana está sujeto a retención tanto a resultas de la legislación del IRPF como del Impuesto sobre Sociedades. Pero dicha regla tiene sus singularidades:
No existirá obligación de practicar retención:
- Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
- Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
- Cuando el arrendador esté obligado a tributar por alguno de los epígrafes del Grupo 861, Sección 1ª IAE o por algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos,y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados a arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado Grupo 861 no hubiese resulte cuota cero.
Informe de trafico
Nota simple del Registro de la Propiedad
Notas simple del Registro Mercantil
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Hola
Que significa:La no obligacion de practicar retención
aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados a arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado Grupo 861 no hubiese resulte cuota cero.