IRPF: Supuestos de no obligación de practicar retención en arrendamientos urbanos.

El arrendamiento de inmuebles de naturaleza urbana está sujeto a retención tanto a resultas de la legislación del IRPF como del Impuesto sobre Sociedades. Pero dicha regla tiene sus singularidades:

No existirá obligación de practicar retención:

  1. Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
  2. Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
  3. Cuando el arrendador esté obligado a tributar por alguno de los epígrafes del Grupo 861, Sección 1ª IAE o por algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos,y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados a arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado Grupo 861 no hubiese resulte cuota cero.
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One Response to IRPF: Supuestos de no obligación de practicar retención en arrendamientos urbanos.

  1. Gonzalo Puig says:

    Hola

    Que significa:La no obligacion de practicar retención
    aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados a arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado Grupo 861 no hubiese resulte cuota cero.

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