IRPF: Imputaci贸n de rendimientos de las cuentas corrientes y dep贸sitos en el matrimonio

by admin on 17-septiembre-2007 · 1 comment

in IRPF,Sin clasificar,rendimientos

No son pocas las veces que nos encontramos con la duda de c贸mo hay que imputar los rendimientos del capital mobiliario, es decir esos intereses que nos paga al banco por tener un dinero en una cuenta o un plazo fijo, o esos dividendos que recibimos por ser propietarios de unas acciones de alguna sociedad. La soluci贸n la encontramos en la propia Ley.

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas y de modificaci贸n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio en su art铆culo 11 se帽ala que los rendimientos del capital se atribuir谩n a los contribuyentes que, seg煤n lo previsto en el art铆culo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos.聽 A su vez ese art铆culo al que se refiere esta ley, establece que 鈥Los bienes y derechos se atribuir谩n a los sujetos pasivos seg煤n la normas sobre titularidad jur铆dica aplicables en cada caso y en funci贸n de las pruebas aportadas por aquellos o de las descubiertas por la Administraci贸n. En su caso, ser谩n de aplicaci贸n las normas sobre titularidad jur铆dica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del r茅gimen econ贸mico del matrimonio, as铆 como en los preceptos de la legislaci贸n civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.鈥

Luego en el caso de que estemos hablando de un matrimonio en r茅gimen de gananciales, y los rendimientos procedan de bienes adquiridos con dinero que tenga la consideraci贸n de ganancial los rendimientos habr谩n de ser considerados gananciales, y por tanto imputarlos por mitad a cada uno de los c贸nyuges. 聽Esto nada tiene que ver con la opci贸n de tributaci贸n individual o conjunta, sino con el r茅gimen de imputaci贸n de rentas.

Hay que tener cuidado con la informaci贸n que facilitan los borradores que remite la Agencia Tributaria en un los per铆odos de declaraci贸n de renta, porque la informaci贸n que contienen es la que facilitan las entidades financieras y las propias empresas que pagan esos rendimientos. La Agencia Tributaria en esos borradores o comunicaci贸n de datos fiscales no tiene en cuenta la titularidad privativa o ganancial ya que carece de esos datos que habr谩n de ser comprobados聽por el contribuyenteo con su asesor fiscal.聽El r茅gimen de tributaci贸n no es optativo para el cliente en cuanto a la imputaci贸n de esas rentas, por lo que habr谩n de ser declaradas por aquellas personas que vienen obligadas conforme a la titularidad de las mismas y que como hemos dicho anteriormente viene regulada por Ley.

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antonio 15 abril 2011 en 6:29 pm

en este caso, los interes de una cuenta a nombre de un solo titular y ese dinero es de procedencia ganacial del matrimonio, se entiende que trubutaria al 50%??

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