Importe de las operaciones del modelo 347

A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación. En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.
Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo. Asimismo, serán aplicables estas normas por las entidades acogidas al Régimen especial del grupo de entidades que hayan optado por lo dispuesto en el artículo 163 sexies.cinco de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El importe total individualizado de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo año natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período.
Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto año natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en la declaración anual correspondiente al año natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, la cifra de 3.005,06 euros.
El importe total individualizado de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a consecuencia de que se dicte auto de declaración de concurso según lo dispuesto en el artículo 80. Tres de la Ley 37/1992.

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3 Responses to Importe de las operaciones del modelo 347

  1. BEGOÑA says:

    Respecto al modelo 347 quería saber deben incluirse las operaciones con Canarias, Ceuta y Melilla, y las operaciones exentas.

    Un saludo
    Begoña

    [Contestar]

  2. Maribel says:

    ¿Se tienen que declarar a los que ya se declararon en el nod.190? por ejemplo los profesionales que se les practica retencón. Saludos

    [Contestar]

    admin Reply:

    NO, ya han sido declarados

    [Contestar]

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