Entra en vigor la Orden anti blanqueo de capitales.

by admin on 13-febrero-2007 · 0 comments

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La Orden Ministerial 1439/2006 del Ministerio de Economía y Hacienda dota a la Hacienda Pública para controlar el movimiento de capitales en efectivo o medios de pago que no identifiquen a sus titulares.

La Orden será de aplicación a las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que,  actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos de medios de pago:   

a) Salida o entrada de España de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe igual o superior a 10.000 euros por persona y viaje.     

b) Movimientos dentro de España de medios de pago consistentes en moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe igual o superior a 100.000 euros.    

A efectos de la Orden, se entenderá por «movimiento» cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del tenedor de los medios de pago. Quedan exceptuados del control los cheques nominativos ni las tarjetas de crédito o débito cuando sean nominativas.   

¿Qué pasa si no se cumple con la obligación de la declaración?.  La omisión de la declaración, cuando esta sea preceptiva o la falta de veracidad de los datos declarados, siempre que pueda estimarse como especialmente relevante, determinará la intervención por los Servicios de Aduanas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de la totalidad de los medios de pago hallados.  Se entiende como especialmente relevante la falta de veracidad de los siguientes datos: La disconformidad total o parcial respecto a los datos de identidad del portador o propietario de los medios de pago, origen y destino de los mismos, concepto que justifica el movimiento, así como la variación por exceso o defecto del importe declarado respecto del real en más de un 10% o de 3.000 euros.

 

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