{mosimage}El Tribunal Constitucional acaba de declarar nulo por sentencia 111/2006 dos preceptos de la ley del impuesto de transmisiones patrimoniales y de la ley de sucesiones y donaciones.
Los preceptos declarados nulos son el artículo 36.2 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el artículo 56.4 del vigente texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Ambos artículos establecían la presunción de que el presentador de un documento para liquidar en la oficina liquidadora gestora del correspondiente impuesto era mandatario de los obligados tributarios, y por tanto las notificaciones y comunicaciones que el mismo recibiera tendrían el mismo valor que las efectuadas con los propios sujetos pasivos de los referidos impuestos.
Esta sentencia declara inconstitucionales los preceptos anulados ya que entiende que esa presunción legal nacida del derecho supone una vulneración del principio a un procedimiento con todas las garantías siendo por tanto incompatible con el artículo 24 de nuestra Constitución. El dictado de la sentencia señalada significa que todos aquellos procedimientos que se encuentre en vía administrativa o judicial no concluidos mediante resolución administrativa firme podrán ser revisados siempre que los sujetos pasivos y obligados tributarios por el impuesto sientan que se les ha producido indefensión siendo por tanto dichos casos aplicable plenamente la referida sentencia. En aquellos otros casos en los que la resolución administrativa hayan devenido firme y no se hallan articulado los recursos procedentes en derecho dicha resolución administrativa no podrá ser objeto de revisión.
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