Hacienda ha tramitado más de la mitad de las devoluciones de irpf correspondiente al ejercicio fiscal 2005
No obstante aún quedan un importante número de ellas pendiente de pasar los filtros de la Agencia Tributaria. Las declaraciones son sometidas a una comprobación previa antes de emitir la devolución donde el fisco se asegura de que los datos declarados por los contribuyentes coinciden con los datos que obran en poder de la administración tributaria, de tal forma que si dichos datos no son coincidentes el sistema informático de la Agencia Tributaria impide la devolución de dicha renta en tanto no se comprueba el motivo de la discrepancia. En este caso se emite un requerimiento al contribuyente para que aporte la documentación que sea precisa al objeto de justificar el motivo de la no coincidencia de los datos que tiene hacienda con los que el mismo ha declarado. Si se estima que el contribuyente aporta los datos y está justificada su declaración entonces se libera la devolución y se procede a su emisión, en caso contrario se realiza una liquidación paralela que normalmente conllevará una rebaja en la cantidad a devolver amén de la correspondiente sanción.
El plazo máximo para que por parte de la Agencia Tributaria sea emitida la devolución (plazo máximo de devolución) es de seis meses desde que terminó el plazo para la presentación de la renta, lo que nos coloca en el 30 de diciembre. Si llega dicha fecha y la administración no ha devuelto por causas no imputables al ciudadano se devengarán intereses que serán abonados automáticamente por Hacienda, sin que se tengan que pedir expresamente por el contribuyente.
Se puede consultar las devoluciones de la declaración de la renta sin certificado digital en la página web de la Agencia Tributaria
Informe de trafico
Nota simple del Registro de la Propiedad
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