La Agencia Tributaria ha ordenado un poco la gran variedad de modelos que existe en materia de IVA y ha establecido un modelo que va a sustituir a nuestro antiguo y querido modelo 300. Tambien se sustituye por este nuevo modelo el 320, 330 y 332. Podemos rellenar un formulario para descargar el modelo en formato PDF o bien realizar la presentación telemática. (requiere certificado digital)
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| IVA- AUTOLIQUIDACIÓN |
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AYUDA – PRESENTACIÓN 303  |
| Instrucciones del modelo 303 |
Obligados a declarar en el modelo 303
Declaración “a ingresar”
La declaración será “a ingresar” si el resultado de la liquidación (casilla 48) es positivo y se efectúa el ingreso efectivamente.
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Declaración “con solicitud de devolución”
La declaración será “con solicitud de devolución” si el resultado de la liquidación (casilla 48) es negativo y solicita devolución.
Las declaraciones con solicitud devolución, que no correspondan al último perÃodo de liquidación del ejercicio (mensual o trimestral), únicamente se podrán tramitar como tales si el declarante es un sujeto pasivo inscrito en el Registro de devolución mensual (artÃculo 30 RIVA).
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Declaración “a compensar”Â
La declaración será “a compensar” si el resultado de la liquidación (casilla 48) es negativo y no solicita devolución.Â
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EjercicioÂ
Deberá consignar las dos últimas cifras del año al que corresponde el perÃodo mensual o trimestral por el que efectúa la declaración.
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PerÃodoÂ
Deberá consignar, según corresponda:
- a) Con dos cifras el perÃodo mensual por el que efectúa la declaración, según la siguiente correspondencia: 01=enero; 02=febrero; 03=marzo; 04=abril; 05=mayo; 06=junio; 07=julio; 08=agosto; 09=septiembre; 10=octubre; 11=noviembre; 12=diciembre.
b) El perÃodo trimestral de acuerdo con la siguiente tabla:
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- 1T = 1.er Trimestre
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3T = 3.er Trimestre
4T = 4.º Trimestre
IVA Devengado
En las tres primeras lÃneas se harán constar las bases imponibles gravadas, en su caso, a los tipos del 4%, 7% y 16%, el tipo aplicable y las cuotas resultantes.
En el espacio reservado al “recargo de equivalencia” se harán constar las bases imponibles gravadas, en su caso, a los tipos del 0,5%, 1%, 4% y 1,75%, el tipo aplicable y las cuotas resultantes.
En el espacio reservado a las “adquisiciones intracomunitarias” se harán constar la base imponible gravada correspondiente al total de adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas en el perÃodo de liquidación, y la cuota resultante.
En el caso de efectuar ventas en régimen de viajeros, minorará en la declaración las bases imponibles y cuotas que correspondan a las devoluciones por este régimen efectuadas en el perÃodo. Asimismo en este último supuesto y además en los casos de modificación de bases imponibles
de operaciones devengadas en ejercicios anteriores gravadas a tipos diferentes a los vigentes en el perÃodo objeto de esta declaración, por haber quedado éstas (las operaciones) total o parcialmente sin efecto, o por haberse alterado el precio después de que se hayan efectuado, modificará en la declaración la base imponible, y la correspondiente cuota, consignando el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declaradas; si este cociente no da como resultado un número entero, hará constar los dos primeros decimales del número resultante. En el supuesto en que la base imponible o la cuota, o ambas en su caso, den como resultado 0 ó negativo se hará constar el tipo vigente en el perÃodo objeto de esta declaración. Â
 IVA DeducibleEn el caso de que la empresa realice operaciones exentas sin derecho a deducción, o reciba subvenciones no integradas en la base imponible del impuesto, deberá aplicar la regla de prorrata a las cuotas soportadas. En cualquier caso, las bases figurarán sin prorratear.Â
| Casillas 22 a 33  | Se harán constar las bases imponibles y el importe de las cuotas soportadas deducibles, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata, distinguiendo si se trata de operaciones corrientes u operaciones con bienes de inversión (ArtÃculo 108 LIVA).  |
| Casilla 34  | Se hará constar el importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al Régimen especial de la agricultura, ganaderÃa y pesca, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.  |
| Casilla 35  | Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión, incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.  |
| Casilla 36  | Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones provisionales practicadas durante el ejercicio como consecuencia de la aplicación del porcentaje definitivo de prorrata que corresponda. Se cumplimentará únicamente en el 4T o mes 12.  |
 Resultado de la liquidación.Â
| Casilla 39  | Los sujetos pasivos que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del PaÃs Vasco (Ley 12/2002, de 23 de mayo, BOE de 24 de mayo y 15 de junio) o a la Comunidad Foral de Navarra ( Ley 28/1990, de 26 de diciembre, BOE de 27 de diciembre), consignarán en esta casilla el porcentaje del volumen de operaciones en territorio común. Los demás sujetos pasivos consignarán en esta casilla el 100%.
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| Casilla 40  | El importe de esta casilla coincidirá con el de la casilla 38, excepto si el sujeto pasivo debe tributar conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del PaÃs Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo caso el importe que deberá figurar será: 40 = 38 x 39.  |
| Casilla 41  | Se hará constar, con signo positivo, el importe de las cuotas a compensar procedentes de perÃodos anteriores. Si el sujeto pasivo tributa conjuntamente a varias Administraciones, consignará en esta casilla, exclusivamente, el saldo a compensar contra la Administración del Estado.  |
| Casilla 42  | Se hará constar el importe de las entregas exentas de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea, realizadas durante el perÃodo de liquidación según lo dispuestoen el artÃculo 25 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluidos los pagos anticipados correspondientes a estas entregas.  |
| Casilla 43  | Se hará constar el importe total, en el perÃodo objeto de declaración, de las siguientes operaciones exentas del impuesto:
- Las exportaciones fuera del territorio de la Unión Europea, incluyendo los envÃos con carácter definitivo a Canarias, Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en el artÃculo 21 de la Ley del IVA -Â
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 Las entregas y prestaciones de servicios a que se refieren los artÃculos 22 y 64 de la Ley. |
| Casilla 44  | Se hará constar el importe total, en el perÃodo objeto de declaración, de: – Las operaciones de transporte intracomunitario de bienes y sus operaciones accesorias que no estén sujetas al Impuesto por aplicación de lo establecido en los artÃculos 72 y 73 de la Ley.
- Las entregas de oro a las que sea de aplicación la regla contenida en el artÃculo 84, apartado Uno, número 2º, letra b) de la Ley y las entregas de oro de inversión a que se refiere el artÃculo 140 de la misma Ley. - Las entregas no sujetas de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en el artÃculo 68, apartado cuatro de la Ley. - Los trabajos realizados materialmente en el territorio de aplicación del impuesto sobre bienes muebles corporales, y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes, a que se refiere el artÃculo 70, apartado uno, numero 7º de la Ley, cuando dichas operaciones no quedan sujetas al impuesto. - Las operaciones a que se refiere al artÃculo 84. uno. 2º c) de la Ley. |
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| Casilla 45  | En la última autoliquidación del año (la del perÃodo 4T o mes 12) se hará constar, con el signo que corresponda, el resultado de la regularización anual conforme disponen las Leyes por las que se aprueban el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del PaÃs Vasco y el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.  |
| Casilla 46  | 46 = 40-41. No obstante, si el sujeto pasivo tributa conjuntamente a varias Administraciones, en la última autoliquidación del año deberá incrementarse o disminuirse dicha diferencia por la cuantÃa de laregularización que proceda, consignada en la casilla 45.  |
| Casilla 47  | Exclusivamente en el supuesto de declaración complementaria, para determinar el importe a consignar en la casilla 48, se hará constar el resultado de la última declaración presentada por este mismo concepto, correspondiente al mismo ejercicio y perÃodo, pero exclusivamente si en la declaración anterior se ha realizado un ingreso o se ha percibido la devolución correspondiente a la misma. Si el resultado de la declaración anterior fue a compensar, sólo se consignará su importe si se efectuó su compensación en una declaración posterior. |
| Casilla 48  | Consigne en esta casilla el resultado de la operación indicada en la autoliquidación con el signo que corresponda.  |
(4) CompensaciónSi no se han devengado ni soportado cuotas durante el perÃodo a que se refiere la presente declaración marque con una “X” esta casilla.si el resultado de la autoliquidación (casilla 48) es negativo podrá solicitar la devolución del saldo a su favor, y hará constar el número de la cuenta, Banco o Caja y oficina donde desea le sea abonada la devolución, asà como el importe de la misma.
Si el resultado de la casilla 48 es negativo podrá consignar el importe a compensar.
(5) Sin actividad
(6) Devolución
Sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual:
Resto de sujetos pasivos
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(7) IngresoSe marcará con una “X” en la casilla indicada al efecto cuando esta declaración sea complementaria de otra u otras autoliquidaciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y perÃodo. En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dÃgitos que figura preimpreso en la numeración del código de barras de la declaración anterior. De haberse presentado anteriormente más de una declaración, se hará constar el número identificativo de la última de ellas.únicamente procederá la presentación de autoliquidación complementaria cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. Por consiguiente, de la autoliquidación complementaria deberá resultar un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior, o bien una cantidad negativa, a compensar en las siguientes autoliquidaciones, o a devolver inferior a la anteriormente determinada.
Si en la última autoliquidación del año (la del mes 12 o perÃodo 4T) el resultado es negativo y desea solicitar la devolución del saldo a su favor a fin de año, hará constar el número de la cuenta, Banco o
Si su liquidación arrojase saldo positivo marque con una “X” la casilla correspondiente a la forma de pago. Si efectúa el ingreso mediante adeudo en cuenta cumplimente los datos completos de la cuenta de adeudo (Código Cuenta Cliente). El importe coincidirá con el que figura en la casilla 48.
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(8) Complementaria
Importante:
La rectificación por cualquier otra causa de autoliquidaciones presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de autoliquidaciones complementarias, sin perjuicio del derecho del contribuyente a solicitar de la Administración tributaria la rectificación de las mismas cuando considere que han perjudicado de cualquier modo sus intereses legÃtimos o que su presentación ha dado lugar a la realización de ingresos indebidos, de conformidad con lo establecido en los artÃculos 120.3 y 221.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), siempre que no se haya practicado por la Administración tributaria liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artÃculo 66 de la citada Ley General Tributaria.
No obstante, hay que advertir que el sujeto pasivo puede proceder a la rectificación sin necesidad de presentar autoliquidación complementaria en los términos previstos y en los supuestos admitidos en el artÃculo 89.Cinco de la Ley reguladora del IVA.
En la autoliquidación complementaria se harán constar con sus cuantÃas correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo 303, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior.
Las autoliquidaciones complementarias deberán formularse en el modelo oficial que estuviese vigente en el ejercicio y perÃodo a que corresponda la declaración anterior.
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La declaración será “sin actividad” cuando no se hayan devengado ni soportado cuotas durante el perÃodo declarado y el resultado de la liquidación sea cero. Cuando, habiéndose devengado y soportado cuotas durante el perÃodo, el resultado de la declaración sea cero, ésta se presentará seleccionando también este tipo de declaración.
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Declararán por el modelo 303:
- Los sujetos pasivos que realicen actividades a las que apliquen el Régimen general del Impuesto o cualquier otro de los RegÃmenes del mismo, a excepción del Régimen especial de agricultura, ganaderÃa y pesca, del Régimen de recargo de equivalencia y del Régimen simplificado.
Los sujetos pasivos que además de este tipo de actividades realicen otras a las que apliquen el Régimen simplificado, presentarán únicamente el modelo de declaración existente para estos casos (Modelos 370 y 371).
La presentación será obligatoria por vÃa telemática a través de Internet para aquellos sujetos pasivos que tengan forma jurÃdica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
- Los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual regulado en el artÃculo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. La presentación será obligatoria por vÃa telemática a través de Internet.
- Los sujetos pasivos que ostenten la consideración de Grandes Empresas por haber excedido de 6.010.121,04 euros su volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artÃculo 121 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. La presentación será obligatoria por vÃa telemática a través de Internet.
Informe de trafico
Nota simple del Registro de la Propiedad
Notas simple del Registro Mercantil
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en el modelo 303, en la casilla 22 me pide la base imponible y luego la cuota. Tengo que poner la misma cantidad???? o como va?
muchas gracias
Pues hoy, el domingo 19 de abril estoy haciendo la declaración del IVA mediante el formulario 303 online, y me sale un error detectado: Liquidación fuera de plazo.
Los dÃas del fin de semana previos al 20 del trimestre no valen, o qué va mal?!
Hola, es posible que estés intentando “domiciliar” el ingreso y eso es hasta el dÃa 15. Tienes que realizar el ingreso con cargo en cuenta (REQUIERE CERTIFICADO DIGITAL) o esperar a mañana y que el banco te de el NRC. Suerte
hola!!
Que pasa si ya he presentado el modelo 300?? buff no tenia ni idea de que existia este nuevo modelo. ¿que puedo hacer ahora?
gracias
Hola!!
Estoy con el 303 y me aparece el erro 50906. ¿Alguién sabe a qué se debe?
gracias
Muchas gracias “Administrador” me has salvado jejeje pq no lograba presentar en plazo, hasta q he encontrado la opcion de pagar sin domiciliar sino con cargo en cuenta XD
Saludos
Buenos dÃas me gustarÃa hacer una consulta sobre el mod. 303, a la hora de cargar el archivo siempre me da el error 0074, nuestro sistema en Navision y desde la empresa externa que se encarga de este tema nos dicen que somos los únicos que insertamos el fichero, que hay que teclearlo…yo desde luego no me lo creo y me gustarÃa saber si alguno de vosotros inserta el archivo, con que programa o si conoceÃs este error. Gracias!!!
hola,alguien tiene algun ejercicio hecho del modelo 303,gracias URGENTE
Me gustarÃa consultaros una duda. He presentado de forma trimestral el modelo 303, siempre con resultado a ingresar. El banco se quedaba una copia (la de la entidad colaboradora) y me devolvÃa las otras dos (administración y sujeto pasivo). Yo les preguntaba si tenÃa que llevar a Hacienda el ejemplar que ponÃa “para la administración” y siempre me decÃan que no, que ese lo tenÃa que guardar para incluirlo en el resumen anual.
Hoy he comprado el modelo 390 (resumen anual) y el 303, y con el 303 me han dado un sobre, que pone autoliquidaciones periódicas, y varias casillas para marcar (1T,2T,3T y 4T).
No se si es en dicho sobre donde tengo que incluir todos los ejemplares de los trimestres anteriores que ponen “para la administración” o que tengo que hacer, porque me han dicho que esto es obsoleto y el banco tenÃa que haber entregado esos impresos por mi….
¿Qué pensais?
Gracias!!
Les solicito ayuda, todas las declaraciones 303 son sin actividad (Alquiler local comercial)la 390 aparte de mis datos ¿que he de poner? gracias
hola, buenos dÃas
recurro a vosotros a ver si me podeis ayudar, ya que he llamado e ido a la agencia tributaria y nadie sabe que decirme
el caso es que hice el modelo 303 del 4t en enero con el certificado digital, como siempre, y todo bien, yo pongo para que me lo cobre directamente el banco.
El caso es que no aparece que lo haya hecho (aunque yo tengo el numero de justificante y todo) y para quitarme de lÃos lo querÃa volver ha hacer porque es poco dinero y que me pusieran el recargo que lleva por retraso (como si no lo hubiera hecho ya que es lo que aparece), pero no me deja hacerlo porque es del trimestre (y por tanto año) anterior.. entonces no se que tengo que hacer para que me lo acepten
un saludo y muchisimas gracias
Hola Veronica, si has domiciliado el pago es posible que el banco no lo atendiera. Si quieres pagarlo deberÃas de ir a Hacienda y pedir un modelo 010 para pagarlo ya que en caso contrario si lo abonas ahora es posible que hacienda te reclame el que el banco no atendió en su dia. Cuentanos como lo has arreglado para que aprendamos todos. Suerte.
Buenos dÃas,
Estoy rellenando el modelo 303 y ando un poco perdida en estos temas. En la casilla 22, en la base imponible, va sin Iva, ¿verdad?
AgradecerÃa una pronta contestación debido a que mañana es el último dÃa de entrega.
Verónica, a mà el 4º trimestre del 2.009 me lo cobraron a primeros de febrero, y el 1T de 2010 todavÃa estoy esperando!
En todas partes me consta como enviado, pero no lo cobran. También lo presento electrónicamente con certificado digital.
Lo reviso a diario y nada… hasta ahora siempre habÃa funcionado como un reloj…
Con el cambio de iva del 16% al 18%, en el documento de liquidacion solo apareceran facturas al tipo iva 18%, es decir ¿no se podran dejar facturas atrasadas del 16% de iva para declarar ese trimestre? Por favor que alguien me constete a esta duda.
ALGUIEN PUEDE RECORDARME LOS PLAZOS DE ENTREGA DE LA DECLARACION DEL IVA
Hola, No he cimplido con la fecha de plazo del 20 de juilo para la declaracion 303 trimestrial y ahora el sistema electronico del banco y aeat no lo aceptan.¿Qué opciones tengo para rectificar la situación? Hay un modelo especifico de rectificación? O puedo declarar el trimestre 2 con el trimestre 3 en el modelo 303 en la casilla 41 “ a compensar de periodos anteriores†? O puedo esperar al final del año y declarar la cantidad del trimestre 2 en el resumen anual modelo 390?
Cuales son los intereses de retraso, si los hubiese?
Gracias.
Mira el calendario del contribuyente en http://www.agenciatributaria.es/aeat/aeat.jsp?pg=calendario/es_ES
Hola, desde que soy autónoma siempre he entregado el iva dentro de plazo y, como siempre el resultado es a pagar, lo entrego en el banco. Este mes, debido a las vacaciones, se me ha pasado totalmente hacer la declaración del iva y estoy fuera de plazo. Este trimestre, además, mi resultado es “son actividad/actividad 0″. Mi pregunta es: ¿dónde se entrega la declaración del iva cuando, como es mi caso, se está fuera de plazo y es “sin actividad”? ¿En el banco como siempre o en una oficina de hacienda?
Muchas gracias de antemano.
En hacienda, y vete preparando para pagar un multa.
Si he dejado facturas sin declarar en el anterior trimestre al 16%, como tengo que declararlo en el siguiente trimestre.
Como tengo que liquidar el IVA del 2º trimestre si tengo bases negativas de IVA REPERCUTIDO. Pongo el ejemplo Base Negativa al 16% -92.814,27 IVA -14.850,28, Base al 18%319.388,60 IVA 57.489,94, Según la normativa el % sale 18,82 no es ilógico declarar mas porcentaje que el máximo aplicable?
estoy haciendo la declaracion del modelo 303 iva presentacion electgronica y me sale error
liquidacion fuera de plazo, alguien me puede decir que pasa, el plazo para presentar es hasta el 20 de octubre. montse
MONSE estás poniendo un trimestre equivocado asegurate que pones 3T y ejercicio 2010. suerte
Hola buenos dÃas, soy muy nuevo en esto y he empezado ahora a llevar la contabilidad de una empresa y voy un poco perdido.
Tengo aquà el modelo 010 que es de ingreso de embargo de efectivo por importe de 500€.
Como puedo contabilizarlo????
Es del modelo 303
Muchas gracias de antemano!
donde se contabiliza los gastos que tienes tambien en el modelo 303 y en que casilla?
Hola, ¿como puedo volver a presentar el 3 trimestre de IVA ( modelo 303 ) debido a que no se puso una adquisición intracomunitaria, si ya se presentó el modelo en plazo?; la AEAT no da la opción para poner rectificativa/sustitutiva o complementaria, además, no se debe poner la adq. intra. en el 4T ya que en el 3T del 349 sà que se presenta y por tanto también deberÃa estar en el 3T del modelo 303.
Gracias.
Hola buenos dÃas, ¡qué foro tan bueno, muchas gracias por las respuestas!
He ido al banco a entregar la declaración del último trimestre del 2010 más la anual de iva y me dicen en el banco que no la pueden coger si no va todo metido en un sobre, pero no en un sobre normal, sino en uno especial de hacienda ¿quiere decir esto que para entregar mi declaración de iva anual junto con la del último trimestre, tengo que hacerme el viaje hasta Hacienda sólo a por un sobre para luego volver al banco a entregarla?? ¿No se vende este sobre en ningún otro sitio?
Gracias.
hola tengo q hacer la declaracion de mis retenciones de honorarios de salud. soy nueva en esto nose a donde entrar ni como hacerlas alguien podria ayudarme por favor q formulario debo llenar.
gracias
Buenas noches!!!Tengo una preguntilla, porque la verdad, nunca me habia pasado una cosa asÃ…el caso es que una amiga entregando su iva del 3ºt cometió un error en la base imponible del iva deducible, ya que puso más importe del que realmente es, pero la cantidad de iva si era correcta. En el 4ºt en hacienda nos han dicho que lo regularicemos, pero claro al regularizar en el 4ºt la base es muy baja comparando con el iva (ya que nos sale como si hubiesemos pagado un 35% de iva). además ahora hay que entregar el 390 y en este si que tenemos que poner la cantidad real…no se que hacer…a ver si alguien me puede ayudar!!!!!
Muchas gracias
LAUR, tienes que presentar el cuarto trimestre correctamente, y el resumen anual como si todo el año estuviera correcto.
Si quieres rectificar la base imponible soportada como el resultado del 3t no cambia haz un escrito a Hacienda pidiendo que se rectifique la autoliquidación al cometerse un error en la base imponible, indicando cual es la base imponible correcta.
No creo que tengas más problemas.
Suerte.
Estoy intentando cumplimentar los modelos 303 y 390. Ahora estoy con el 303 y cada vez que le doy a validar me da el error de “Operación no disponible”, asà que no avanzo. Este último trimestre me sale en negativo el IVA, es decir, que me tienen que pagar, ¿qué casilla se supone que debo marcar para ello? ¿La de “A compensar” o la de “Solicitud de devolución”? Es que no entiendo bien esta jerga :S
Muchas gracias!