{mosimage}El supuesto de hecho es un matrimonio en el que uno de los cónyuges tiene una habierta una cuenta vivienda con anterioridad a casarse, siendo que al contraer matrimonio el otro cónyugue ya tenía una vivienda por la que paga una hipoteca. ¿pierde el derecho a la deducción? ¿qué puede hacer para no tener que devolver a Hacienda las cantidades ya deducidas?
Para no perder el derecho a la deducción de dichas cantidades el cónyuge titular de la cuenta vivienda podrá invertir el saldo de dicha cuenta para reducir el préstamo de origen privativo que grava su residencia habitual, manteniendo asi, al adquirir parte de la titularidad, el derecho a las deducciones practicadas derivadas de sus aportaciones a la cuenta anteriores a la celebración del matrimonio.La aplicación del saldo habrá de realizarse dentro del plazo marcado por el Impuesto desde su apertura: cuatro años.
El porcentaje de participación en la vivienda derivado de esta aportación, habrá de atribuirse exclusivamente al contribuyente titular de la cuenta vivienda y no a la sociedad de gananciales.
Otro caso similar lo tendremos en la vivienda que se compra por uno de los cónyuges antes de casarse, sin participación del otro, y a este respecto Hacienda considera que con carácter general, los bienes y derechos adquiridos por uno de los cónyuges antes del matrimonio tienen carácter privativo; no obstante, la vivienda familiar adquirida a plazos con anterioridad a la celebración del matrimonio tiene caracter ganancial por los pagos efectuados con posterioridad a dicha celebración, si su importe se satisface con dinero ganancial. A estos efectos debe considerarse que existe equiparación de los pagos efectuados para amortizar la hipoteca con la compraventa a plazos; por lo tanto, la titularidad de la vivienda habitual corresponde a ambos, aunque sea de forma parcial, por las cantidades satisfechas a partir del matrimonio.





