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	<title>Asesor.es &#187; Pymes</title>
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	<description>Toda la información fiscal. Renta, Iva, Sociedades.</description>
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		<title>Impuesto sobre sociedades 2008: Pincipales Novedades</title>
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		<pubDate>Mon, 06 Jul 2009 21:43:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Pymes]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>

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		<description><![CDATA[Como cada año por estas fecha la Agencia Tributaria nos prepara un especial sobre el impuesto sobre sociedades.  Este año el regalo nos viene de la mano de la reforma contable que vamos a empezar a sufrir este año y &#8230; <a href="http://www.asesor.es/blog/impuesto-de-sociedades-2008-149.htm">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span id="more-149"></span>Como cada año por estas fecha la Agencia Tributaria nos prepara un especial sobre el impuesto sobre sociedades.  Este año el regalo nos viene de la mano de la reforma contable que vamos a empezar a sufrir este año y que varía notablemente la forma de liquidación del impuesto.  Entre las novedades mas interesantes destacan las siguientes: </p>
<ul>
<li>Desaparacion del modelo simplificado de liquidación.  Ahora todas las sociedades utilizarán el mismo modelo (modelo 200), sin importar que puedan ser microempresas, pymes o grandes empresas.</li>
<li>No deducibilidad fiscal de la amortización del fondo de comercio. Se establece la deducibilidad del precio de adquisición originario del fondo de comercio, no condicionada a la imputación contable a la cuenta de pérdidas y ganancias, y de modo que las cantidades deducidas minorarán, a efectos fiscales, el valor del fondo de comercio (artículo 12.6 de la LIS).</li>
<li>El momento en que son deducibles los gastos de personal liquidados mediante la entrega de instrumentos de patrimonio (art. 19.5 de la LIS).</li>
<li>La valoración de los elementos patrimoniales de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio, si bien las variaciones de valor originadas por la aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias (artículo 15.1 de la LIS). </li>
<li>La consideración de la existencia de grupo de sociedades con arreglo a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio (artículo 16.3 de la LIS).</li>
</ul>
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		<title>Entra en vigor la presentación telemática obligatoria de determinados modelos</title>
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		<pubDate>Tue, 16 Sep 2008 08:03:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Pymes]]></category>
		<category><![CDATA[autoliquidaciones]]></category>
		<category><![CDATA[declaraciones]]></category>
		<category><![CDATA[presentación telemática]]></category>
		<category><![CDATA[declaraciones informativas]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>

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		<description><![CDATA[Una Orden Mimisterial de 23 de noviembre de 2007 establecía en su apartado segundo una relación de modelos que resultarían ser de presentación telemática obligatoria por parte de sociedades anónimas y limitadas apartir del día 01 de octubre de 2008.  &#8230; <a href="http://www.asesor.es/blog/entra-en-vigor-la-presentacion-por-internet-de-determinados-modelos-79.htm">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/IRPF/OrdenEHA34352007.pdf" title="ORDEN EHA/3435/2007" target="_blank" onclick="javascript:pageTracker._trackPageview ('/outbound/www.agenciatributaria.es');">Orden Mimisterial de 23 de noviembre de 2007</a> establecía en su apartado segundo una relación de modelos que resultarían ser de presentación telemática obligatoria por parte de sociedades anónimas y limitadas apartir del día 01 de octubre de 2008.  La medida supone que las sociedades citadas NO PODRÁN PRESENTAR EN PAPEL los modelos señalados, sea cual sea el resultado de la declaración.</p>
<p>Los modelos de autoliquidaciones afectados son los siguientes:</p>
<p> </p>
<ul>
<li>
<div>Modelo 110. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 115. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e Ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o sub-arrendamiento de inmuebles urbanos.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 117. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e Ingresos a cuenta/ Pago a cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembol-sos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 123. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 124. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 126. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contrapresta-ción derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 128. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 202. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) Pago fraccionado.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 300. Autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido.</div>
</li>
</ul>
<p align="justify">Los modelos de declaraciones informativas de presentación telemática obligatoria son los siguientes:</p>
<p> </p>
<ul>
<li>
<div>Modelo 180. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o sub-arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 187. Declaración Informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 193. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 198. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 390. Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 345: Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración Anual.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.</div>
</li>
</ul>
<p align="justify">Las sociedades que no tengan certificado digital reconocido por la Agencia Tributaria se verán obligadas a presentar las referidas autoliquidacion y declaraciones através de un colaborador social (gestoría, asesoría, abogado, etc).  Esto viene a ser otra vuelta de tuerca más para que la Agencia Tributaria optimice sus recursos, dedicando el personal a la gestión de control tributario y liberando recursos a costa del contribuyente, que se verá obligado en muchas ocasiones a contrar servicios externos para cumplimentar sus obligaciones tributarias.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<div><span style="font-size: x-small;"> </span></div>
<div><span style="font-size: x-small;"> </span></div>
<p><span style="font-size: x-small;"> </p>
<p></span></p>
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