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	<title>Asesor.es &#187; IRPF</title>
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	<link>http://www.asesor.es/blog</link>
	<description>Toda la información fiscal. Renta, Iva, Sociedades.</description>
	<lastBuildDate>Fri, 19 Aug 2011 08:20:01 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Plazo de presentación de declaraciones informativas</title>
		<link>http://www.asesor.es/blog/plazo-de-presentacion-de-declaraciones-informativas-184.htm</link>
		<comments>http://www.asesor.es/blog/plazo-de-presentacion-de-declaraciones-informativas-184.htm#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 09 Dec 2010 09:43:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[declaraciones informativas]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesor.es/blog/?p=184</guid>
		<description><![CDATA[Relación de modelos y formas representación de cada uno de ellos en relación con las declaraciones informativas a presentar ante la agencia tributaria Modelo 038 RELACIÓN DE OPERACIONES REALIZADAS POR ENTIDADES INSCRITAS EN REGISTROS PÚBLICOS. Presentación con periodicidad MENSUAL. Se presentará cada mes natural respecto de las inscripciones del mes natural anterior. Plazos de presentación [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Relación de modelos y formas representación de cada uno de ellos en relación con las declaraciones informativas a presentar ante la agencia tributaria<span id="more-184"></span></p>
<p><strong>Modelo 038 </strong><br />
RELACIÓN DE OPERACIONES REALIZADAS POR ENTIDADES INSCRITAS EN REGISTROS PÚBLICOS.<br />
Presentación con periodicidad MENSUAL. Se presentará cada mes natural respecto de las inscripciones del mes natural anterior.<br />
Plazos de presentación (todas las modalidades):</p>
<ul>
<li>Mes enero: Del 1 al 28 de febrero</li>
<li>Mes de febrero: Del 1 al 31 de marzo</li>
<li>Mes de marzo: Del 1 de abril al 2 de mayo</li>
<li>Mes de abril: Del 1 al 31 de mayo</li>
<li>Mes de mayo: Del 1 al 30 de junio</li>
<li>Mes de junio: Del 1 de julio al 1 de agosto</li>
<li>Mes de julio: Del 1 al 31 de agosto</li>
<li>Mes de agosto: Del 1 al 30 de septiembre</li>
<li>Mes de septiembre: Del 1 al 31 de octubre</li>
<li>Mes de octubre: Del 1 al 30 de noviembre</li>
<li>Mes de noviembre: Del 1 de diciembre al 2 de enero</li>
<li>Mes de diciembre: Del 1 al 31 de enero</li>
</ul>
<p><strong>Modelo 159</strong><br />
DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazo de presentación: durante el mes de febrero de 2011.</p>
<p><strong>Modelo 170</strong><br />
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE LAS OPERACIONES REALIZADAS POR LOS EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DE DÉBITO.<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazo de presentación: del 1 al 31 de marzo de 2011.</p>
<p><strong>Modelo 171</strong><br />
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazo de presentación: del 1 al 31 de marzo de 2011.</p>
<p><strong>Modelo 180 </strong><br />
RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE DETERMINADAS RENTAS O RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazos de presentación:</p>
<ul type="disc">
<li>Impreso: del 1 al 20 de enero de 2011</li>
<li>Soporte tipo DVD-R o DVD+R: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
<li>Impreso generado con el programa de ayuda: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
<li>Vía telemática por Internet o teleproceso: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
</ul>
<p><strong>Modelo 181 </strong><br />
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de 2011.</p>
<p><strong>Modelo 182 </strong><br />
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONACIONES<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de 2011.</p>
<p><strong>Modelo 183 </strong><br />
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DETERMINADOS PREMIOS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de 2011.</p>
<p><strong>Modelo 184 </strong><br />
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, IMPUESTO DE SOCIEDADES, IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES &#8211; ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazo de presentación: del 1 al 31 de marzo de 2011.</p>
<p><strong>Modelo 187 </strong><br />
ACCIONES O PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de 2011.</p>
<p><strong>Modelo 188 </strong><br />
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, IMPUESTO DE SOCIEDADES, IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES) &#8211; RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. RENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO PROCEDENTES DE OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN Y DE CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA O INVALIDEZ<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazos de presentación:</p>
<ul type="disc">
<li>Impreso: del 1 al 20 de enero de 2011</li>
<li>Soporte tipo DVD-R o DVD+R: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
<li>Impreso generado con el programa de ayuda: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
<li>Vía telemática por Internet o teleproceso: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
</ul>
<p><strong>Modelo 189 </strong><br />
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL ACERCA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS.<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazo de presentación: del 1 al 31 de marzo de 2011.</p>
<p><strong>Modelo 190 </strong><br />
RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTA<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazos de presentación:</p>
<ul type="disc">
<li>Impreso: del 1 al 20 de enero de 2011</li>
<li>Soporte tipo DVD-R o DVD+R: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
<li>Impreso generado con el programa de ayuda: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
<li>Vía telemática por Internet o teleproceso: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
</ul>
<p><strong>Modelo 192 </strong><br />
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES CON LETRAS DEL TESORO<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de 2011.</p>
<p><strong>Modelo 193 </strong><br />
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE DETERMINADOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES). RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE DETERMINADAS RENTAS. RESUMEN ANUAL<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazos de presentación:</p>
<ul type="disc">
<li>Impreso: del 1 al 20 de enero de 2011</li>
<li>Soporte tipo DVD-R o DVD+R: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
<li>Impreso generado con el programa de ayuda: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
<li>Vía telemática por Internet o teleproceso: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
</ul>
<p><strong>Modelo 194</strong><br />
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Y RENTAS DERIVADOS DE LA TRANSMISIÓN, AMORTIZACIÓN, REEMBOLSO, CANJE O CONVERSIÓN DE CUALQUIER CLASE DE ACTIVOS REPRESENTATIVOS DE LA CAPTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CAPITALES AJENOS, RESUMEN ANUAL.IRPF, IS, IRNR (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES)<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazos de presentación:</p>
<ul type="disc">
<li>Impreso: del 1 al 20 de enero de 2011</li>
<li>Soporte tipo DVD-R o DVD+R: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
<li>Impreso generado con el programa de ayuda: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
<li>Vía telemática por Internet o teleproceso: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
</ul>
<p><strong>Modelo 195</strong><br />
DECLARACIÓN DE CUENTAS U OPERACIONES CUYO TITULAR NO HAYA COMUNICADO SU NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL A LAS ENTIDADES DE CRÉDITO EN EL PLAZO ESTABLECIDO<br />
Presentación con periodicidad TRIMESTRAL<br />
Plazos de presentación:</p>
<ul type="disc">
<li>Se realizará dentro del mes siguiente a cada trimestre natural, en relación con las cuentas u operaciones afectadas, cuyo plazo hábil para facilitar el número de identificación fiscal hubiese vencido durante dicho trimestre. En el supuesto de presentación en soporte tipo DVD-R o DVD+R o vía telemática por teleproceso, la declaración correspondiente al cuarto trimestre de cada año podrá presentarse hasta el 20 de febrero.</li>
</ul>
<p><strong>Modelo 196</strong><br />
RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA EN RELACIÓN CON LAS VENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO OBTENIDOS POR LA CONTRAPRESTACIÓN DERIVADA DE CUENTAS EN TODA CLASE DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.<br />
Presentación con periodicidad ANUAL.<br />
Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de 2011.</p>
<p><strong>Modelo 198</strong><br />
DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazos de presentación:</p>
<ul type="disc">
<li>Impreso: Del 1 al 20 de enero del 2011</li>
<li>Impreso generado mediante programa de ayuda: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
<li>Soporte tipo DVD-R o DVD+R: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
<li>Vía telemática por Internet o teleproceso: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
</ul>
<p><strong>Modelo 199</strong><br />
IDENTIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES CON CHEQUES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazos de presentación:</p>
<ul type="disc">
<li>Impreso: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
<li>Soporte tipo DVD-R o DVD+R: del 1 de enero a 21 de febrero de 2011</li>
<li>Vía telemática por teleproceso: del 1 de enero a 21 de febrero de 2011</li>
</ul>
<p><strong>Modelo 291</strong><br />
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CUENTAS DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de 2011.</p>
<p><strong>Modelo 294</strong><br />
RELACION INDIVIDUALIZADA DE LOS CLIENTES PERCEPTORES DE BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, ASÍ COMO DE AQUELLOS POR CUENTA DE LOS CUALES LA ENTIDAD COMERCIALIZADORA HAYA EFECTUADO REEMBOLSOS O TRANSMISIONES DE ACCIONES O PARTICIPACIONES, EN LOS SUPUESTOS DE COMERCIALIZACION TRANSFRONTERIZA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazo de presentación: del 1 de enero al 31 de marzo de 2011.</p>
<p><strong>Modelo 295</strong><br />
RELACIÓN ANUAL INDIVIDUALIZADA DE LOS CLIENTES CON LA POSICIÓN INVERSORA EN LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, REFERIDA A FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO, EN LOS SUPUESTOS DE COMERCIALIZACION TRANSFRONTERIZA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazo de presentación: del 1 de enero al 31 de marzo de 2011.</p>
<p><strong>modelo 296 </strong><br />
RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES/INGRESOS A CUENTA DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazos de presentación:</p>
<ul type="disc">
<li>Impreso: del 1 al 20 de enero de 2011</li>
<li>Impreso generado mediante programa de ayuda: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
<li>Soporte tipo DVD-R o DVD+R: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
<li>Vía telemática por Internet o teleproceso: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
</ul>
<p><strong>Modelo 299 </strong><br />
DECLARACIÓN ANUAL DE DETERMINADAS RENTAS OBTENIDAS POR PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y EN OTROS PAÍSES Y TERRITORIOS CON LOS QUE SE HAYA ESTABLECIDO UN INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN<br />
Presentación con periodicidad ANUAL.<br />
Plazo de presentación: del 1 al 31 de marzo de 2011.</p>
<p><strong>Modelo 340 </strong><br />
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS DE REGISTRO DE IVA<br />
Mensual o trimestral según que el periodo de liquidación de IVA o IGIC sea mensual o trimestral respectivamente, aunque en 2011 deberán presentarla únicamente los que estén inscritos en el Registro de devolución mensual, quedando la obligación de presentarla el resto de los obligados pospuesta hasta la correspondiente a la información del año 2012.</p>
<p><strong>Modelo 345 </strong><br />
PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS Y MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL. DECLARACIÓN ANUAL<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazos de presentación:</p>
<ul type="disc">
<li>Impreso: del 1 al 31 de enero de 2011.</li>
<li>Soporte tipo DVD-R o DVD+R: del 1 de enero al 21 de febrero de 2011</li>
<li>Vía telemática por Internet o teleproceso: Del 1 de enero al 21 de febrero de 2011</li>
</ul>
<p><strong>Modelo 346 </strong><br />
SUBVENCIONES E INDEMNIZACIONES SATISFECHAS O ABONADAS A AGRICULTORES O GANADEROS POR ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazos de presentación:</p>
<ul type="disc">
<li>Impreso: del 1 al 20 de enero de 2011</li>
<li>Soporte tipo DVD-R o DVD+R: del 1 de enero al 21 de febrero de 2011</li>
<li>Vía telemática por teleproceso: del 1 de enero al 21 de febrero de 2011</li>
</ul>
<p><strong>Modelo 347 </strong><br />
DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazo de presentación: del 1 al 31 de marzo de 2011.</p>
<p><strong>Modelo 349 </strong><br />
DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS<br />
Presentación con periodicidad MENSUAL</p>
<ul type="disc">
<li>Plazo de presentación: durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.</li>
</ul>
<p>Presentación con periodicidad TRIMESTRAL</p>
<ul type="disc">
<li>Plazo de presentación: durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero</li>
</ul>
<p>Presentación con periodicidad ANUAL</p>
<ul type="disc">
<li>Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de 2011.</li>
</ul>
<p><strong>Modelo 390 </strong><br />
DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO<br />
Presentación con periodicidad ANUAL. Se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración.<br />
Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de 2011.</p>
<p><strong>NOTA COMÚN A TODOS LOS MODELOS</strong>:<br />
En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.</p>
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		<item>
		<title>Programa de módulos para 2009</title>
		<link>http://www.asesor.es/blog/programa-modulos-2009-141.htm</link>
		<comments>http://www.asesor.es/blog/programa-modulos-2009-141.htm#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 28 Mar 2009 09:36:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[modelo 131]]></category>
		<category><![CDATA[modelo 310]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2009]]></category>

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		<description><![CDATA[descarga del program de módulos 2009]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>La Agencia Tributaria ha puesto en circulación su programa para confeccionar los módulos de IRPF e IVA para el ejercicio 2009.  El programa como siempre confecciona los modelos 131 y 310 de pagos trimestrales de estimación objetiva y simplificada. Así mismo confecciona el modelo 311 de cierre del ejercicio fiscal en cuanto al IVA.</p>
<p>[download#5#image]</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Publicado el simulador de la renta 2008</title>
		<link>http://www.asesor.es/blog/publicado-el-simulador-de-la-renta-2008-104.htm</link>
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		<pubDate>Wed, 17 Dec 2008 08:43:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[programas de ayuda]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2008]]></category>

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		<description><![CDATA[La Agencia Tributaria ha publicado el simulador para el calculo de lo que será la declaración de renta del año que viene.  Si no queremos llevarnos sorpresas desagradables es conveniente hacer una simulación y ver qué podemos hacer (si es que se puede hacer algo) antes de final de año, ya que después no habrá [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>La Agencia Tributaria ha publicado el simulador para el calculo de lo que será la declaración de renta del año que viene.  Si no queremos llevarnos sorpresas desagradables es conveniente hacer una simulación y ver qué podemos hacer (si es que se puede hacer algo) antes de final de año, ya que después no habrá remedio.  Quien quiera probarlo puede hacerlo desde <a class="wp-caption" title="simulador renta 2008" href="http://www.declaracionderenta.es/blog/simulador-renta-2008" target="_blank">simulador renta 2008</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>IRPF: Imputación de rendimientos de las cuentas corrientes y depósitos en el matrimonio</title>
		<link>http://www.asesor.es/blog/irpf-imputacion-de-rendimientos-de-las-cuentas-corrientes-y-depositos-en-el-matrimonio-11.htm</link>
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		<pubDate>Thu, 01 Jan 1970 00:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Sin clasificar]]></category>
		<category><![CDATA[rendimientos]]></category>
		<category><![CDATA[capital]]></category>
		<category><![CDATA[cuenta corriente]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de renta]]></category>

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		<description><![CDATA[No son pocas las veces que nos encontramos con la duda de cómo hay que imputar los rendimientos del capital mobiliario, es decir esos intereses que nos paga al banco por tener un dinero en una cuenta o un plazo fijo, o esos dividendos que recibimos por ser propietarios de unas acciones de alguna sociedad. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>No son pocas las veces que nos encontramos con la duda de cómo hay que imputar los rendimientos del capital mobiliario, es decir esos intereses que nos paga al banco por tener un dinero en una cuenta o un plazo fijo, o esos dividendos que recibimos por ser propietarios de unas acciones de alguna sociedad. La solución la encontramos en la propia Ley.</p>
<p><span id="more-11"></span></p>
<p>La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio en su artículo 11 señala que los rendimientos del capital se <span style="text-decoration: underline;">atribuirán a los contribuyentes que</span>, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, <span style="text-decoration: underline;">sean titulares de los elementos patrimoniales</span>, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos.  A su vez ese artículo al que se refiere esta ley, establece que “<em>Los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según la normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquellos o de las descubiertas por la Administración. En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.”</em></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Luego en el caso de que estemos hablando de un matrimonio en régimen de gananciales, y los rendimientos procedan de bienes adquiridos con dinero que tenga la consideración de ganancial los rendimientos habrán de ser considerados gananciales, y por tanto imputarlos por mitad a cada uno de los cónyuges.  Esto nada tiene que ver con la opción de tributación individual o conjunta, sino con el régimen de imputación de rentas.</p>
<p> </p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Hay que tener cuidado con la información que facilitan los borradores que remite la Agencia Tributaria en un los períodos de declaración de renta, porque la información que contienen es la que facilitan las entidades financieras y las propias empresas que pagan esos rendimientos. La Agencia Tributaria en esos borradores o comunicación de datos fiscales no tiene en cuenta la titularidad privativa o ganancial ya que carece de esos datos que habrán de ser comprobados por el contribuyenteo con su asesor fiscal. El régimen de tributación no es optativo para el cliente en cuanto a la imputación de esas rentas, por lo que habrán de ser declaradas por aquellas personas que vienen obligadas conforme a la titularidad de las mismas y que como hemos dicho anteriormente viene regulada por Ley.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Que hacer en caso de error en la declaracion de la renta</title>
		<link>http://www.asesor.es/blog/que-hacer-en-caso-de-error-en-la-declaracion-de-la-renta-5.htm</link>
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		<pubDate>Thu, 01 Jan 1970 00:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[autoliquidaciones]]></category>
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		<category><![CDATA[renta 2007]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de renta]]></category>
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		<description><![CDATA[{mosimage}Equivocarse en la declaración de la renta no es dificil, ya que cada año el IRPF parace ponerse más complicado. Por ello es bueno saber qué hacer en caso de cometer un error en la declaración de la renta. Como todo error, en Hacienda las equivocaciones se pagan por la vía de las sanciones, pero [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>{mosimage}Equivocarse en la declaración de la renta no es dificil, ya que cada año el IRPF parace ponerse más complicado. Por ello es bueno saber qué hacer en caso de cometer un error en la declaración de la renta. Como todo error, en Hacienda las equivocaciones se pagan por la vía de las sanciones, pero si se detecta a tiempo y se regulariza la situación sin que nos requiera Hacienda o nos manden una &#8220;PARALELA&#8221;, será siempre mucho mejor. Examinamos en este artículo varios supuestos que se nos pueden presentar, y que son:</p>
<p><span id="more-5"></span></p>
<ol>
<li>Que los datos omitidos o mal consignados en la RENTA hayan determinado una <span style="background-color: #ccffff;">cantidad a ingresar inferior</span> a la debida, o una <span style="background-color: #ccffff;">devolución superior</span> a la procedente. En este caso debe presentar una declaración complementaria, (marcando la casilla 120)</li>
<li>Que los datos omitidos o aquellos que no debiera incluir en la declaración de la RENTA hayan determinado una <span style="background-color: #ccffff;">cantidad a ingresar superior</span> a la debida o una <span style="background-color: #ccffff;">cuota a devolver inferior</span> a la debida. En este caso puede presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación:</li>
</ol>
<ul>
<li> 
<ul>
<li><span style="background-color: #ffff99;">Si ingresó una cuota mayor de la debida</span> ,puede solicitar por internet la devolución de lo indebidamente ingresado seleccionando Oficina virtual/Registro de documentos electrónicos/Interposición de recursos y solicitudes de revisión/Presentación de solicitudes/Solicitud de devolución de ingresos indebidos/autoliquidaciones. El plazo de solicitud será de cuatro años a contar desde el día en que se realizó el ingreso indebido.</li>
<li><span style="background-color: #ffff99;">Si consignó un importe a devolver menor de lo debido</span>, puede solicitar por internet la devolución del importe adicional seleccionando Oficina virtual/Registro de documentos electrónicos/Interposición de recursos y solicitudes de revisión /Presentación de solicitudes/Rectificación de autoliquidación. El plazo de solicitud será de cuatro años a contar desde el dia en que finalizó el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración-liquidación o autoliquidación.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ol>
<li><span style="background-color: #ccffff;">Si se ha realizado un ingreso indebido</span>, bien por error de la entidad bancaria, bien por duplicidad en el pago de la RENTA por el propio contribuyente, se podrá solicitar por internet la devolución de lo indebidamente ingresado seleccionando: Oficina virtual/Registro de documentos electrónicos/ Interposición de recursos y solicitudes de revisión/Presentación de solicitudes/Solicitud de devolución de ingresos indebidos/Autolquidaciones, haciendo constar en las alegaciones que no es la declaración -liquidación lo que se impugna, sino el error o la duplicidad en el ingreso. El plazo de solicitud será de cuatro años a contar desde el día en que se realizó el ingreso indebido.</li>
<li><span style="background-color: #ccffff;">Si el error cometido es un error material, de hecho o aritmético</span>, es decir, no es error de derecho, se podrá solicitar la rectificación de la RENTA seleccionando: Oficina virtual/Registro de documentos electrónicos/Interposición de recursos y solicitudes de revisión /Presentación de solicitudes/Procedimiento de rectificación de errores</li>
</ol>
<p>Es importante identificar las autoliquidaciones de la RENTA que desea rectificar y para ello hay que tener en cuenta los siguientes datos:</p>
<ul>
<li>Modelo de la declaración-liquidación o autoliquidación presentada por el contribuyente</li>
<li>Objeto de la solicitud</li>
<li>Referencia, (número identificativo o código electrónico que consta en el documento de ingreso o devolución de la declaración-liquidación)</li>
<li>Ejercicio</li>
<li>Período</li>
<li>Importe</li>
</ul>
<p>Estos datos figuran en el modelo de declaración-liquidación o autoliquidación presentado por el contribuyente.</p>
<p>En general es conveniente seleccionar el tipo de solicitud y el tipo de acto que va a ser impugnado. No obstante el error en la calificación de la solicitud o la no calificación, e incluso el error en la selección del tipo de acto, no implican que el recurso no se tenga por interpuesto, ya que en cualquier caso los órganos encargados de su tramitación procederán a su correcta calificación en función de los datos consignados y los que obran en poder de la Administración. Si tenemos cualquier duda siempre podremos llamar al teléfono de información tributaria de la Agencia Tributaria para el IRPF: 901 33 55 33</p>
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