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	<title>Asesor.es &#187; impuesto de sociedades</title>
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	<description>Toda la información fiscal. Renta, Iva, Sociedades.</description>
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		<title>Programa y manual de sociedades 2008</title>
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		<pubDate>Mon, 06 Jul 2009 21:57:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>
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		<description><![CDATA[Esta disponible para su descarga el programa de ayuda para el impuesto sobre sociedades 2008 (modelo 200). Está disponible para su descarga desde aquí. También podemos decargasr el modelo 220 (grupo de sociedades) desde aquí. Por último los servicios de ayuda de la AEAT nos ofrecen la posibilidad de obtener en formato pdf un completo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Esta disponible para su descarga el programa de ayuda para el impuesto</p>
<p>sobre sociedades 2008 (modelo 200). Está disponible para su descarga desde <a title="sociedades 2008" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/200/2008/Descarga/v.1.00/s20008100.exe" target="_self">aquí</a>.</p>
<p>También podemos decargasr el modelo 220 (grupo de sociedades) desde <a title="programa 220" href="https://www4.aeat.es/es13/h/iemodelk.html?mod=8220&amp;idi=es&amp;entorno=true" target="_self">aquí</a>.</p>
<p>Por último los servicios de ayuda de la AEAT nos ofrecen la posibilidad de obtener en formato pdf un completo <a title="manual impuesto sociedades" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Sociedades_e_IRNR_2008/estaticos/ManualSociedades2008.pdf" target="_blank">manual</a> con las indicaciones precisas para formular correctamente el impuesto sobre sociedades 2008.  Tiene un útil apéndice normativo y lo podemos encontrar en papel en cualquier estanco al precio de 1,80 euros.</p>
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		<title>Impuesto sobre sociedades 2008: Pincipales Novedades</title>
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		<pubDate>Mon, 06 Jul 2009 21:43:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Pymes]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>

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		<description><![CDATA[Como cada año por estas fecha la Agencia Tributaria nos prepara un especial sobre el impuesto sobre sociedades.  Este año el regalo nos viene de la mano de la reforma contable que vamos a empezar a sufrir este año y que varía notablemente la forma de liquidación del impuesto.  Entre las novedades mas interesantes destacan [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p><span id="more-149"></span>Como cada año por estas fecha la Agencia Tributaria nos prepara un especial sobre el impuesto sobre sociedades.  Este año el regalo nos viene de la mano de la reforma contable que vamos a empezar a sufrir este año y que varía notablemente la forma de liquidación del impuesto.  Entre las novedades mas interesantes destacan las siguientes: </p>
<ul>
<li>Desaparacion del modelo simplificado de liquidación.  Ahora todas las sociedades utilizarán el mismo modelo (modelo 200), sin importar que puedan ser microempresas, pymes o grandes empresas.</li>
<li>No deducibilidad fiscal de la amortización del fondo de comercio. Se establece la deducibilidad del precio de adquisición originario del fondo de comercio, no condicionada a la imputación contable a la cuenta de pérdidas y ganancias, y de modo que las cantidades deducidas minorarán, a efectos fiscales, el valor del fondo de comercio (artículo 12.6 de la LIS).</li>
<li>El momento en que son deducibles los gastos de personal liquidados mediante la entrega de instrumentos de patrimonio (art. 19.5 de la LIS).</li>
<li>La valoración de los elementos patrimoniales de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio, si bien las variaciones de valor originadas por la aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias (artículo 15.1 de la LIS). </li>
<li>La consideración de la existencia de grupo de sociedades con arreglo a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio (artículo 16.3 de la LIS).</li>
</ul>
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		<title>Manual Impuesto de sociedades 2007</title>
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		<pubDate>Sat, 21 Jun 2008 10:15:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Modelo 201]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[manual de ayuda]]></category>
		<category><![CDATA[ejercicio 2007]]></category>

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		<description><![CDATA[Como cada año La Agencia Tributaria ha editado el manual de ayuda para la confección del Impuesto sobre sociedades. Este Manual no sólo está concebido para facilitar la cumplimentación de los modelos, sino también para la propia divulgación del Impuesto. La estructura del mismo, se ha realizado distinguiendo dos partes: una primera, referida a cuestiones [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><div><img class="alignright size-full wp-image-78" style="float: right;" title="manual-sociedades-2007" src="http://www.asesor.es/blog/wp-content/uploads/2008/06/manual-sociedades-2007.bmp" alt="manual sociedades 2007" width="175" height="58" />Como cada año La Agencia Tributaria ha editado el manual de ayuda para la confección del Impuesto sobre sociedades. Este Manual no sólo está concebido para facilitar la cumplimentación de los modelos, sino también para la propia divulgación del Impuesto. La estructura del mismo, se ha realizado distinguiendo dos partes: una primera, referida a cuestiones generales de cumplimentación, y la segunda, que examina detenidamente el contenido de cada página de los modelos de declaración.</div>
<div>Se han incluido numerosos ejemplos para clarificar aquellas cuestiones que revisten especial complejidad y facilitar su comprensión, así como esquemas relativos a la liquidación del Impuesto. Además, y bajo el epígrafe de «Informa», se han incluido en algunos capítulos ciertas puntualizaciones relacionadas con la aplicación del Impuesto, que se han considerado relevantes. Por ultimo, se acompaña al final del documento un util apéndice normativo que contiene la Ley y el Reglamento del Impuesto, así como otras normas relacionadas con el mismo.</div>
<p> </p>
<h3>DESCARGA DEL MANUAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2007</h3>
<p> </p>
<p style="text-align: center;">[download#2#image]</p>
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		<title>Impuesto Sociedades 2007</title>
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		<pubDate>Sat, 21 Jun 2008 09:59:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Modelo 201]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>
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		<description><![CDATA[La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los cotnribuyentes el programa de ayuda para realizar el impuesto de sociedades del ejercicio 2007 El programa de ayuda para la declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) ha sido diseñado con el objeto de facilitar la cumplimentación e [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los cotnribuyentes el programa de ayuda para realizar el impuesto de sociedades del ejercicio 2007</p>
<p>El programa de ayuda para la declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) ha sido diseñado con el objeto de facilitar la cumplimentación e impresión del modelo 201 del ejercicio 2007. Por tanto, los destinatarios de este programa son todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) que puedan presentar la declaración de dichos impuestos utilizando el modelo 201. En virtud de lo dispuesto en la Orden por la que se aprueban los distintos modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), para los períodos impositivos iniciados en el año 2007, para poder presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) utilizando el modelo 201, el declarante deberá cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p>a) Que no esté obligado durante 2008 a la presentación de autoliquidaciones con periodicidad mensual por el Impuesto sobre el Valor Añadido y por retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), al no haber superado su volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la cantidad 6.010.121,04 euros durante el año natural en que se inicie el período impositivo que es objeto de declaración.</p>
<p>b) Que no tenga la obligación de incluir en la base imponible del período impositivo objeto de declaración determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 107de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p>c) Que no esté obligado a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España.</p>
<p>d) Que no se trate de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentren integrados en un grupo fiscal, incluido los de cooperativas, que tribute por el régimen de consolidación fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente.</p>
<p>e) Que no le resulte de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre.</p>
<p>f) Que no determine su base imponible según el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje ( capítulo XVII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).</p>
<p>g) Que no se trate de una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero con presencia en territorio español que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, esté obligada a declarar por este impuesto.</p>
<p>h) Que no estén obligados a tributar conjuntamente por el Impuesto sobre Sociedades a la Administración del Estado y a las diferentes Administraciones Forales por razón del volumen de operaciones. </p>
<p>En aquellos casos en los que el período impositivo sea inferior al año natural, si el mismo se hubiese iniciado a partir del día 1 de enero de 2008, para el ejercicio de la opción a que hace referencia el apartado 1 del artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades deberá utilizarse necesariamente el modelo 200. Por el contrario, si el período impositivo inferior al año natural se hubiese iniciado con anterioridad al día 1 de enero de 2008, podrá utilizarse, en su caso, el modelo 201.</p>
<p>El manejo del programa no resulta complicado por tres razones:</p>
<p> - diseño de las pantallas similar al formato del modelo 201 de declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes</p>
<p> - ayudas constantes pulsando la tecla de ayuda (F1)</p>
<p> - utilización sencilla de las teclas de función.</p>
<p> El programa de ayuda, a partir de los datos que le suministre, le permite:</p>
<p>-    guardar los datos para una posterior revisión de la declaración</p>
<p>-    imprimir un borrador de la declaración en cualquier momento, sin importar si la declaración está completa o contiene errores</p>
<p>-    imprimir la declaración completa del modelo 201 en impreso oficial en papel blanco mediante una impresora LÁSER o de Inyección de Tinta con resolución mínima de 300 puntos por pulgada, excepto en aquellos supuestos en que sea obligatoria su presentación por vía telemática. </p>
<p> </p>
<h3>PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DEL MODELO 201</h3>
<p>Las entidades con forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada deberán presentar la declaración, modelo 201, obligatoriamente por vía telemática por Internet.</p>
<p>Para realizar esta operación deberán: 1) disponer de un certificado electrónico válido, 2) utilizar la vía de colaboración social o 3) apoderar a cualquier persona o entidad que sea titular de un certificado válido para que presente dicha declaración (este apoderamiento lo podrá otorgar en cualquier oficina de la AEAT).</p>
<p> </p>
<h3>DESCARGA DEL PROGRAMA SOCIEDADES 2007</h3>
<p style="text-align: center;"><code>[download#1#image]</code></p>
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