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	<title>Asesor.es &#187; declaraciones</title>
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	<description>Toda la información fiscal. Renta, Iva, Sociedades.</description>
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		<title>Importe de las operaciones del modelo 347</title>
		<link>http://www.asesor.es/blog/importe-modelo-347-134.htm</link>
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		<pubDate>Fri, 20 Feb 2009 21:59:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[declaraciones]]></category>
		<category><![CDATA[declaraciones informativas]]></category>
		<category><![CDATA[modelo 347]]></category>

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		<description><![CDATA[importes a declarar en el modelo 347]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación. En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.<span id="more-134"></span><br />
Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo. Asimismo, serán aplicables estas normas por las entidades acogidas al Régimen especial del grupo de entidades que hayan optado por lo dispuesto en el artículo 163 sexies.cinco de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.<br />
El importe total individualizado de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo año natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período.<br />
Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto año natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en la declaración anual correspondiente al año natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, la cifra de 3.005,06 euros.<br />
El importe total individualizado de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a consecuencia de que se dicte auto de declaración de concurso según lo dispuesto en el artículo 80. Tres de la Ley 37/1992.</p>
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		<item>
		<title>Programas de ayuda de Declaraciones Informativas 2008</title>
		<link>http://www.asesor.es/blog/programas-de-ayuda-de-declaraciones-informativas-2008-113.htm</link>
		<comments>http://www.asesor.es/blog/programas-de-ayuda-de-declaraciones-informativas-2008-113.htm#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 31 Dec 2008 16:29:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[declaraciones]]></category>
		<category><![CDATA[programas de ayuda]]></category>
		<category><![CDATA[declaraciones informativas]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesor.es/blog/?p=113</guid>
		<description><![CDATA[Nombre Descarga Modelo 180 Clic para descargar Modelo 182 Clic para descargar Modelo 188 Clic para descargar Modelo 190 Clic para descargar Modelo 193 Clic para descargar Modelo 198 Clic para descargar Modelo 296 Clic para descargar Modelo 345 Clic para descargar Modelo 347 Clic para descargar Modelo 349 Clic para descargar]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><table class="tablaDatos" border="0">
<tbody>
<tr>
<th width="160" scope="col"><strong>Nombre</strong></th>
<th scope="col"><strong>Descarga</strong></th>
</tr>
<tr class="filaaccesiblecontenidos">
<td style="text-align: center;" width="160">Modelo 180</td>
<td style="text-align: center;"><a class="link" title="Modelo 180" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Declaraciones_Informativas/Modelos/2008/18020081.00.jar">Clic para descargar</a></td>
</tr>
<tr class="filaaccesiblecontenidos">
<td style="text-align: center;" width="160">Modelo 182</td>
<td style="text-align: center;"><a class="link" title="Modelo 182" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Declaraciones_Informativas/Modelos/2008/18220081.00.jar">Clic para descargar</a></td>
</tr>
<tr class="filaaccesiblecontenidos">
<td style="text-align: center;" width="160">Modelo 188</td>
<td style="text-align: center;"><a class="link" title="Modelo 188" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Declaraciones_Informativas/Modelos/2008/18820081.00.jar">Clic para descargar</a></td>
</tr>
<tr class="filaaccesiblecontenidos">
<td style="text-align: center;" width="160">Modelo 190</td>
<td style="text-align: center;"><a class="link" title="Modelo 190" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Declaraciones_Informativas/Modelos/2008/19020081.00.jar">Clic para descargar</a></td>
</tr>
<tr class="filaaccesiblecontenidos">
<td style="text-align: center;" width="160">Modelo 193</td>
<td style="text-align: center;"><a class="link" title="Modelo 193" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Declaraciones_Informativas/Modelos/2008/19320081.00.jar">Clic para descargar</a></td>
</tr>
<tr class="filaaccesiblecontenidos">
<td style="text-align: center;" width="160">Modelo 198</td>
<td style="text-align: center;"><a class="link" title="Modelo 198" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Declaraciones_Informativas/Modelos/2008/19820081.00.jar">Clic para descargar</a></td>
</tr>
<tr class="filaaccesiblecontenidos">
<td style="text-align: center;" width="160">Modelo 296</td>
<td style="text-align: center;"><a class="link" title="Modelo 296" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Declaraciones_Informativas/Modelos/2008/29620081.00.jar">Clic para descargar</a></td>
</tr>
<tr class="filaaccesiblecontenidos">
<td style="text-align: center;" width="160">Modelo 345</td>
<td style="text-align: center;"><a class="link" title="Modelo 345" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Declaraciones_Informativas/Modelos/2008/34520081.00.jar">Clic para descargar</a></td>
</tr>
<tr class="filaaccesiblecontenidos">
<td style="text-align: center;" width="160">Modelo 347</td>
<td style="text-align: center;"><a class="link" title="Modelo 347" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Declaraciones_Informativas/Modelos/2008/34720081.00.jar">Clic para descargar</a></td>
</tr>
<tr class="filaaccesiblecontenidos">
<td style="text-align: center;" width="160">Modelo 349</td>
<td style="text-align: center;"><a class="link" title="Modelo 349" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Declaraciones_Informativas/Modelos/2008/34920081.01.jar">Clic para descargar</a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><!--adsensestart--></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Programa modelo 390 de IVA 2008</title>
		<link>http://www.asesor.es/blog/descarga-programa-de-iva-2008-106.htm</link>
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		<pubDate>Wed, 31 Dec 2008 15:44:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[declaraciones]]></category>
		<category><![CDATA[declaraciones informativas]]></category>
		<category><![CDATA[programas de ayuda]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesor.es/blog/?p=106</guid>
		<description><![CDATA[Está disponible para su descarga el programa para la confección del modelo 390 del resumen anual del IVA del ejercicio 2008 &#60;a href="{3}" title="Downloaded {hits} times"&#62;{title}&#60;/a&#62; - {description} Es importante recordar que para la correcta ejecución de los Programas de Ayuda Multiplataforma de la Agencia Tributaria es necesario tener previamente instalada una Maquina Virtual Java compatible [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p><img class="size-full wp-image-89 alignright" style="float: right;" title="aeat" src="http://www.asesor.es/blog/wp-content/uploads/2008/12/aeat.jpg" alt="" width="180" height="94" />Está disponible para su descarga el programa para la confección del modelo 390 del resumen anual del IVA del ejercicio 2008</p>
<p><span style="font-family: Courier New;"><code>&lt;a href="{3}" title="Downloaded {hits} times"&gt;{title}&lt;/a&gt; - {description}</code></span></p>
<p>Es importante recordar que para <span class="small">la correcta ejecución de los Programas de Ayuda Multiplataforma de la Agencia Tributaria es necesario tener previamente instalada una Maquina Virtual Java compatible con la versión 1.6 de JRE de Sun y el Programa de Ayuda de IVA, ambos disponibles en esta página.</span></p>
<p><a title="Descarga e Instalación de la Máquina Virtual Java" href="http://www.aeat.es/aeat/aeat.jsp?pg=descarga/MVJ/es_ES" target="_blank">Descarga e Instalación de la Máquina Virtual Java</a></p>
<div><span class="small"> </span></div>
<p> </p>
<div><span class="small"></span></div>
<p> </p>
<p><span class="small"></p>
<div>Para la correcta ejecución del programa es necesario que tenga instalado en su equipo la versión <strong>1.6.3 de Java.</strong></div>
<ul>
<li>Descargue el fichero para otros Sistemas Operativos (Windows 98 / Milenium).</li>
<li>Entre en la carpeta de <strong>IVA2008</strong> y ejecute el fichero <strong>iva2008.jar</strong></li>
</ul>
<p> </p>
<p> </p>
<p></span></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Entra en vigor la presentación telemática obligatoria de determinados modelos</title>
		<link>http://www.asesor.es/blog/entra-en-vigor-la-presentacion-por-internet-de-determinados-modelos-79.htm</link>
		<comments>http://www.asesor.es/blog/entra-en-vigor-la-presentacion-por-internet-de-determinados-modelos-79.htm#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 16 Sep 2008 08:03:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Pymes]]></category>
		<category><![CDATA[autoliquidaciones]]></category>
		<category><![CDATA[declaraciones]]></category>
		<category><![CDATA[presentación telemática]]></category>
		<category><![CDATA[declaraciones informativas]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesor.es/blog/?p=79</guid>
		<description><![CDATA[Una Orden Mimisterial de 23 de noviembre de 2007 establecía en su apartado segundo una relación de modelos que resultarían ser de presentación telemática obligatoria por parte de sociedades anónimas y limitadas apartir del día 01 de octubre de 2008.  La medida supone que las sociedades citadas NO PODRÁN PRESENTAR EN PAPEL los modelos señalados, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Una <a title="ORDEN EHA/3435/2007" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/IRPF/OrdenEHA34352007.pdf" target="_blank">Orden Mimisterial de 23 de noviembre de 2007</a> establecía en su apartado segundo una relación de modelos que resultarían ser de presentación telemática obligatoria por parte de sociedades anónimas y limitadas apartir del día 01 de octubre de 2008.  La medida supone que las sociedades citadas NO PODRÁN PRESENTAR EN PAPEL los modelos señalados, sea cual sea el resultado de la declaración.</p>
<p>Los modelos de autoliquidaciones afectados son los siguientes:</p>
<p> </p>
<ul>
<li>
<div>Modelo 110. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 115. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e Ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o sub-arrendamiento de inmuebles urbanos.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 117. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e Ingresos a cuenta/ Pago a cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembol-sos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 123. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 124. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 126. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contrapresta-ción derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 128. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 202. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) Pago fraccionado.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 300. Autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido.</div>
</li>
</ul>
<p align="justify">Los modelos de declaraciones informativas de presentación telemática obligatoria son los siguientes:</p>
<p> </p>
<ul>
<li>
<div>Modelo 180. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o sub-arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 187. Declaración Informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 193. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 198. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 390. Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 345: Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración Anual.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.</div>
</li>
</ul>
<p align="justify">Las sociedades que no tengan certificado digital reconocido por la Agencia Tributaria se verán obligadas a presentar las referidas autoliquidacion y declaraciones através de un colaborador social (gestoría, asesoría, abogado, etc).  Esto viene a ser otra vuelta de tuerca más para que la Agencia Tributaria optimice sus recursos, dedicando el personal a la gestión de control tributario y liberando recursos a costa del contribuyente, que se verá obligado en muchas ocasiones a contrar servicios externos para cumplimentar sus obligaciones tributarias.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<div><span style="font-size: x-small;"> </span></div>
<div><span style="font-size: x-small;"> </span></div>
<p><span style="font-size: x-small;"> </p>
<p></span></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Más modelos en presentación telemática obligatoria</title>
		<link>http://www.asesor.es/blog/mas-modelos-en-presentacion-telematica-obligatoria-12.htm</link>
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		<pubDate>Thu, 01 Jan 1970 00:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[autoliquidaciones]]></category>
		<category><![CDATA[declaraciones]]></category>
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		<category><![CDATA[declaraciones informativas]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde que se publicó el modelo 201 del ejercicio 2006 venimos temiéndonos que la administración ha comenzado un camino sin retorno en cuanto a la &#8220;tecnologización tributaria&#8221; de las empresas.  Y si se abrió la batalla con la obligatoridad de la presentación telemática del modelo 201 ahora le toca el turno a otros modelos como [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Desde que se publicó el modelo 201 del ejercicio 2006 venimos temiéndonos que la administración ha comenzado un camino sin retorno en cuanto a la &#8220;tecnologización tributaria&#8221; de las empresas.  Y si se abrió la batalla con la obligatoridad de la presentación telemática del modelo 201 ahora le toca el turno a otros modelos como son casi la totalidas de las declaraciones informativas (180, 187, 193, 198, 345, 347, 349 y 390) que habrán de presentarse a partir del próximo 1 de enero del 2008.</p>
<p><span id="more-12"></span></p>
<p>A las citadas declaraciones informativas habrán de añadirse otros modelos de autoliquidaciones trimestrales que son normalmente objeto de presentación también por sociedades anónimas y limitadas como son: 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 300. Hay igualmente que añadirse a esta lista el modelo 202 correspondiente al pago a cuenta del impuesto de sociedades con periodicidad distinta a la trimestral, pero que también queda sujeta a este régimen de presentación. La presentación telemática por Internet de estos modelos de autoliquidaciones será obligatoria a partir del día uno de octubre de 2008. Esta situación va a suponer un notable esfuerzo en la gestión tributaria de las empresas, y de los profesionales que las asesoran, ya que no solamente se tratara de la presentación de declaraciones informativas, sino de modelos de autoliquidación, que la mayoría de las veces conlleban un ingreso en las arcas del Tesoro, con la consiguiente complicación a nivel de gestión de dichos modelos ya que hay que obtener previamente a su presentación el conocido como NRC o número de referencia completo que identifica de forma inequívoca que el pago de una cantidad con un modelo concreto de tributo presentado por un contribuyente.</p>
<p>Queda pendiente la solución que se adaptará para la presentación de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, sobre todo referido a aquellas empresas que tienen delegadoa la gestión de sus tributos en asesorías fiscales, ya que el certificado de presentación telemática en nombre de terceros que usan dichas asesorías o gestorías no alcanza a la posibilidad de solicitud de dichos aplazamientos o fraccionamientos, por lo que en un principio dichas entidades se verán obligadas a obtener un certificado digital propio en caso de que en algún momento pretendan beneficiarse de dicha posibilidad.</p>
<p>Cabe en este momento preguntarse cuándo le tocará el turno a las personas físicas, ya que como vemos las personas jurídicas en un plazo muy breve van a presentar casi todos los modelos habituales de forma telemática.</p>
<p>Si alguien quiere concretar más detalles en referencia a lo anteriormente dicho, puede consultar el texto íntegro de la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/29/pdfs/A48832-48848.pdf" target="_blank"><span style="color: #515151;">Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoiliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la adopción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario (B.O.E. del 29)</span></a>.</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>modelo 036 y modelo 037</title>
		<link>http://www.asesor.es/blog/modelo-036-y-modelo-037-10.htm</link>
		<comments>http://www.asesor.es/blog/modelo-036-y-modelo-037-10.htm#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 11 Sep 2007 10:48:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[declaraciones]]></category>
		<category><![CDATA[declaración censal]]></category>
		<category><![CDATA[presentación telemática]]></category>
		<category><![CDATA[modelo 036]]></category>
		<category><![CDATA[modelo 037]]></category>

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		<description><![CDATA[En el mes de mayo hablábamos de la aprobación de una Orden Ministerial que iba a regurlar nuevamente los modelos censales de la Agencia Tributaria. Tras varios años &#8220;durmiendo&#8221; se resucitó el modelo 037 como respuesta a la necesidad de la mayoría de los contribuyentes de tener un modelo simplificado para tramitar el alta, baja [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>En el mes de mayo <a href="http://www.asesor.es/noticias/noticias-fiscales/nuevos-modelos-censales.html" target="_blank">hablábamos</a> de la aprobación de una Orden Ministerial que iba a regurlar nuevamente los modelos censales de la Agencia Tributaria. Tras varios años &#8220;durmiendo&#8221; se resucitó el modelo 037 como respuesta a la necesidad de la mayoría de los contribuyentes de tener un modelo simplificado para tramitar el alta, baja o modificaciones de sus obligaciones tributarias de carácter empresarial o profesional.<span id="more-10"></span></p>
<p>La nueva regulación confirmaba la existencia del modelo 036 que sería el modelo general que contempla todas las situaciones tributarias posibles y el nuevo y flamante modelo 037 &#8220;simplificado&#8221; iría destinado para los casos más usuales, y por tanto limitado a determinadas situaciones que numéricamente son las más frecuentes.</p>
<p>El sistema ideado consiste en la posibilidad de presentación de los modelos en papel (<a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_01_al_99/036/mod036.pdf" target="_blank">036</a> &#8211; <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_01_al_99/037/mod037.pdf" target="_blank">037</a>), sin embargo para el modelo 036 se permite presentar <a href="https://www1.aeat.es/pymes1/cee3036x.html" target="_blank">a través de Internet</a> (REQUIERE CERTIFICADO DIGITAL RECONOCIDO POR LA AEAT) en los casos en que no haya obligación de presentar documentación complementaria y que son los siguientes:</p>
<div>1. Solicitud de número de identificación fiscal (N.I.F..).</div>
<div>2. Solicitud de N.I.F. definitivo, disponiendo N.I.F. provisional.</div>
<div>3. Modificación domicilio fiscal o social, cuando el titular de la declaración sea una persona jurídica o entidad.</div>
<div>4. Modificación otros datos identificativos.</div>
<div>A. <strong>Persona física residente</strong>:</div>
<div>N.I.F.</div>
<div>Apellidos y nombre.</div>
<div>B. <strong>Persona jurídica o entidad residente o constituida en España</strong></div>
<div>N.I.F.</div>
<div>Razón o denominación social.</div>
<div>Anagrama.</div>
<div>Personalidad jurídica.</div>
<div>Forma jurídica o clase de entidad.</div>
<div>C. <strong>Persona o entidad no residente o constituida en el extranjero</strong></div>
<div>N.I.F.</div>
<div>Apellidos y nombre, razón o denominación social</div>
<div>Forma jurídica o clase de entidad.</div>
<div>D. <strong>Establecimiento permanente de una persona jurídica o entidad no residente</strong></div>
<div>N.I.F.</div>
<div>Razón o denominación social.</div>
<div>Anagrama.</div>
<div>¿Es una sucursal de la entidad no residente?</div>
<div>Datos de la persona o entidad de la que depende</div>
<div>5. Modificación datos tributarios de carácter general:</div>
<div>a. Representante.</div>
<div>b. Otros datos</div>
<div>Fecha de cierre del ejercicio fiscal.</div>
<div>Sociedad limitada nueva empresa.</div>
<div>6. Modificación otros datos relativos al impuesto sobre el valor añadido: Operaciones relativas a materiales de recuperación, no exención por superar límite Art. 20.uno.27º. a) y c) de la l.i.v.a.</div>
<div>7. Modificación datos relativos a la relación de socios, herederos, miembros o partícipes. La relación de socios, herederos, miembros o partícipes, así como sus cuotas o % de participación, no podrán modificarse sin aportar la correspondiente documentación justificativa. Los socios, herederos, miembros o participes que deseen modificar su domicilio fiscal deberán hacerlo presentando una declaración censal propia.</div>
<div>8. Baja, cuando el titular de la declaración sea una persona jurídica o entidad, o en caso de fallecimiento de persona física.</div>
<div>
<table style="width: 120pt; border-collapse: collapse;" border="0" cellspacing="0" cellpadding="0" width="160">
<colgroup span="1">
<col style="width: 60pt;" span="2" width="80"></col>
</colgroup>
<tbody>
<tr style="height: 12.75pt;" height="17">
<td style="width: 60pt; height: 12.75pt; background-color: transparent; border: #ece9d8;" width="80" height="17">DESCARGA MODELO 036:</td>
<td style="width: 60pt; background-color: transparent; border: #ece9d8;" width="80">[download#6#image]</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table style="width: 120pt; border-collapse: collapse;" border="0" cellspacing="0" cellpadding="0" width="160">
<colgroup span="1">
<col style="width: 60pt;" span="2" width="80"></col>
</colgroup>
<tbody>
<tr style="height: 12.75pt;" height="17">
<td style="width: 60pt; height: 12.75pt; background-color: transparent; border: #ece9d8;" width="80" height="17">DESCARGA MODELO 037:</td>
<td style="width: 60pt; background-color: transparent; border: #ece9d8;" width="80">[download#7#image]</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
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