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	<title>Asesor.es &#187; ayuda 2500 euros</title>
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	<description>Toda la información fiscal. Renta, Iva, Sociedades.</description>
	<lastBuildDate>Fri, 19 Aug 2011 08:20:01 +0000</lastBuildDate>
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		<title>todo sobre la ayuda de 2500 euros por hijo</title>
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		<pubDate>Thu, 01 Jan 1970 00:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[ayuda 2500 euros]]></category>
		<category><![CDATA[2500 euros]]></category>
		<category><![CDATA[ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[hijo]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde el pasado día 16 de julio pueden comunicarse a la Agencia Tributaria o a la Seguridad Social los datos de los nacimientos o adopciones para cobrar la ayuda de 2.500 euros por el nacimiento o adopción de hijos aprobado recientemente en Consejo de Ministros. Esta ayuda se abonará mediante transferencia al mes siguiente del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p class="MsoHeader">Desde el pasado día 16 de julio pueden comunicarse a la Agencia Tributaria o a la Seguridad Social los datos de los nacimientos o adopciones para cobrar la ayuda de 2.500 euros por el nacimiento o adopción de hijos aprobado recientemente en Consejo de Ministros. Esta ayuda se abonará mediante transferencia al mes siguiente del nacimiento o adopción, una vez entre en vigor la Ley que en su día se apruebe. Conozca todos los detalles aquí, y descarguese los modelos de solicitud.</p>
<p><span id="more-9"></span></p>
<p class="MsoHeader"><span style="color: #008000;"><strong>¿EN QUÉ CONSISTE LA AYUDA?</strong></span></p>
<p class="MsoHeader">Se establece un abono de 2.500 euros por cada uno de los nacimientos o adopciónes que tengan lugar en España, con posterioridad al día 3 de julio de 2007.</p>
<p class="MsoHeader">En los casos de nacimientos o adopciones múltiples, cada uno de los hijos o menores originarán el derecho a la percepción de 2.500 euros.</p>
<p class="MsoHeader"> </p>
<p class="MsoHeader"><span style="color: #008000;"><strong>¿QUIÉNES SON LOS QUE PUEDEN SOLICITAR LA DEDUCCIÓN O LA PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA?</strong></span></p>
<p class="MsoHeader">La beneficiaria será la madre y únicamente los será el padre cuando haya fallecido la madre sin haber solicitado el abono de la ayuda. Sin embargo, la madre puede ceder al padre el cobro.</p>
<p class="MsoHeader">En casos de adopción por una sola persona será ésta quien perciba la ayuda con independencia del sexo.</p>
<p class="MsoHeader">El beneficiario, tanto si es español como si es extranjero, tendrá que haber residido de forma efectiva y continuada en España los dos años anteriores al nacimiento o adopción.</p>
<p class="MsoHeader"> </p>
<p class="MsoHeader"><span style="color: #008000;"><strong>¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR EL ABONO?</strong></span></p>
<p class="MsoHeader">Existen dos procedimientos:</p>
<ol>
<li>
<p class="MsoHeader"><span style="background-color: #ffff00;">Cuando el solicitante realice una actividad remunerada por la que esté en situación de alta en la Seguridad Social o Mutualidad</span>.</p>
</li>
</ol>
<blockquote>
<p class="MsoHeader">Si se solicita el abono anticipado de la deducción por maternidad, la presentación del modelo de solicitud 140 para pedir el cobro de los 100 euros mensuales <span style="text-decoration: underline;">supone implícitamente</span> que también se está solicitando el pago de la nueva ayuda fiscal de 2.500 euros. Aquellos que ya hayan solicitado el cobro de los 100 euros no tendran que hacer ninguna gestión más.</p>
<p class="MsoHeader">El <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Declaraciones/IRPF/140/mod140.pdf" target="_blank">modelo 140</a> puede obtenerse por Internet, en las oficinas de la Agencia Tributaria, en los registros civiles y en otros organismos públicos. El modelo puede ser presentado por vía telemática (con certificado de firma electrónica o el DNI electrónico), en impreso o incluso por teléfono (901200345).</p>
<p class="MsoHeader">Para la solicitud por teléfono se debe aportar el número del DNI, el importe de la casilla 681 de la declaración de la renta, la fecha de nacimiento o adopción del hijo, el número de la Seguridad Social o mutualidad y el número de la cuenta corriente.</p>
<p class="MsoHeader">Para más información se puede llamar al teléfono 901200345 ó al 901335533 (Información tributaria básica).</p>
</blockquote>
<ol>
<li>
<p class="MsoHeader"><span style="background-color: #ffff00;">Cuando el solicitante no realice actividades remuneradas y no esté dado de alta en la Seguridad Social</span>.</p>
</li>
</ol>
<blockquote>
<p class="MsoHeader">En este caso, se debe presentar el <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/141/mod141.pdf" target="_blank">formulario 141</a>, que está disponible en Internet, en las oficinas de la Agencia Tributaria y en las oficinas de Atención e Información de la Seguridad Social. El formulario puede ser presentado en dichos centros o en cualquier otra administración.</p>
<p class="MsoHeader">En el formulario, deberá incluirse información sobre el Registro Civil en el que se haya inscrito hijo y el Tomo y Página en el que se haya realizado la inscripción.</p>
</blockquote>
<p class="MsoHeader">Para obtener información adicional sobre la solicitud o ayuda para rellenar el impreso se puede llamar a los teléfonos 901200345 o 901335533.</p>
<p class="MsoHeader"> </p>
<p class="MsoHeader"><span style="color: #008000;"><strong>¿CUANDO SE PRODUCIRÁ EL PAGO?</strong></span></p>
<p class="MsoHeader">El pago se hará en el mes posterior a la entrada en vigor de la norma para aquellos que realicen la comunicación de un nacimiento o adopción entre el 3 de julio y la aprobación de la Ley, siempre que reúnan los requisitos que se establezcan.</p>
<p class="MsoHeader">Para aquellos que soliciten el abono de los 2.500 euros con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, el pago se producirá, el mes posterior al nacimiento o adopción y a la petición.</p>
<p class="MsoHeader"><strong><span style="color: #008000;">ACTUALIZACIÓN.  PUBLICADO EL TEXTO DE LA LEY, SE TRANSCRIBE ÍNTEGRAMENTE:</span></strong></p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Artículo 1. Objeto.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">La presente Ley tiene por objeto regular una nueva deducción fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y una nueva prestación no contributiva de la Seguridad Social por el nacimiento o la adopción de hijos.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Artículo 2. Personas beneficiarias.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">1. Serán personas beneficiarias de lo dispuesto en la presente Ley:</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">En caso de nacimiento, la madre, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español. En los supuestos de fallecimiento de la madre sin haber solicitado la prestación o la percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro progenitor.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">En los casos de adopción por personas de distinto sexo, la mujer, siempre que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente. En los supuestos de fallecimiento de la misma sin haber solicitado la prestación o la percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro adoptante.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Si las personas adoptantes fuesen personas del mismo sexo, aquella que ambas determinen de común acuerdo, siempre que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Si la adopción se produce por una sola persona, ésta, siempre que se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">2. En cualquiera de los supuestos indicados en el apartado anterior, será requisito necesario que la persona beneficiaria hubiera residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o la adopción.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">La situación de residencia se determinará para aquellas personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">3. En ningún caso será persona beneficiaria el adoptante cuando se produzca la adopción de un menor por una sola persona y subsista la patria potestad de uno de los progenitores.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Artículo 3. Instrumentación e importe.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Las personas beneficiarias a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, por cada hijo nacido o adoptado, tendrán derecho a:</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Una deducción de 2.500 euros anuales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando, siendo contribuyente de dicho Impuesto, concurra alguna de las siguientes circunstancias:</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">que realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento o la adopción.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">que hubiera obtenido durante el período impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados.</p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt"> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Esta deducción podrá percibirse de forma anticipada y se aplicará con cargo al tramo estatal del impuesto.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Una prestación no contributiva de la Seguridad Social de 2.500 euros, en el supuesto de no cumplir los requisitos establecidos en la letra a anterior.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Artículo 4. Plazo y procedimiento para su solicitud.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">1. La solicitud de la percepción de forma anticipada de la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de la prestación no contributiva de la Seguridad Social se podrá efectuar a partir de la inscripción del descendiente en el Registro Civil.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">2. La solicitud del interesado implicará su consentimiento para el acceso, tratamiento y comunicación de los datos de carácter personal que sean necesarios para el ejercicio de las funciones de los órganos administrativos encargados de la tramitación de los procedimientos de gestión e inspección relativos a la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la prestación no contributiva de la Seguridad Social regulados en la presente Ley, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">3. El Ministro de Economía y Hacienda y el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales establecerán el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la percepción de forma anticipada de la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o la prestación no contributiva de la Seguridad Social.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Artículo 5. Competencia para la gestión y administración de la prestación no contributiva de la Seguridad Social.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de su Director General, la gestión y administración de la prestación no contributiva a la que se refiere la letra b del artículo 3. Tanto esta competencia como la resolución de la reclamación previa a la vía judicial podrán ser objeto de delegación en los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con los efectos del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los requisitos, referidos a los órganos delegados, del apartado cuarto de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Nacimientos y adopciones que dan derecho a la presente ayuda.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Lo dispuesto en la presente Ley solamente resultará de aplicación respecto de los nacimientos que se hubieran producido a partir de 1 de julio de 2007, así como de las adopciones que se hubieran constituido a partir de dicha fecha.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Contribuyentes a los que resulte aplicable la normativa foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Los contribuyentes a los que resulten aplicables las normas forales de Navarra o del País Vasco en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que reúnan los requisitos que la presente Ley establece en el artículo 2, tendrán derecho a la prestación no contributiva de la Seguridad Social prevista en el artículo 181.d del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Coordinación con las Comunidades Autónomas.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">En el marco de las políticas familiares, el Gobierno impulsará la coordinación con las Comunidades Autónomas en la determinación de las circunstancias asociadas a las ayudas familiares y en la integración de las políticas de la Seguridad Social con las de las mismas, a fin de conseguir un mayor grado de eficacia en la consecución de los objetivos comunes, respetando en todo caso el marco competencial de las Comunidades Autónomas.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Políticas tendentes a la escolarización de cero a tres años.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">En el marco de las políticas estatales, siempre con respeto al marco competencial de las Comunidades Autónomas, el Gobierno impulsará políticas tendentes a desarrollar la escolarización de cero a tres años.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Políticas tendentes al desarrollo de la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">En el marco de las políticas estatales, siempre con respeto al marco competencial de las Comunidades Autónomas, el Gobierno impulsará políticas tendentes a desarrollar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Perspectiva de género.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">En el diseño, aplicación y evaluación de las políticas familiares se potenciará la perspectiva de género.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Convenios de financiación de centros y servicios que posibiliten la red de escuelas infantiles en el tramo de cero a tres años.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">A partir de los Presupuestos Generales del Estado de 2008 se incrementarán sustancialmente las partidas destinadas a financiar, mediante convenio entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas y otras Administraciones, las nuevas inversiones y la puesta en marcha de nuevos centros y servicios que posibiliten la extensión y generalización de la red de escuelas infantiles en el tramo de cero a tres años.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Comunicaciones presentadas antes de la entrada en vigor de esta Ley.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Las comunicaciones de nacimientos o adopciones presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley por las personas que reúnan los requisitos establecidos en ella o por sus representantes legales, tendrán la consideración de solicitudes de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de esta Ley, entendiéndose formuladas desde la fecha de entrada en vigor de la misma.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificaciones de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Uno. Se añade un punto z al artículo 7 de la Ley, en los siguientes términos:</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">z. Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Dos. Se añade un nuevo artículo 81 bis, que quedará redactado en los siguientes términos:</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Artículo 81 bis. Deducción por nacimiento o adopción.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">1. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 2 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto en 2.500 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, siempre que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento o la adopción.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">que hubieran obtenido durante el período impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">La deducción se practicará en el período impositivo en el que se haya efectuado la inscripción del descendiente en el Registro Civil.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">2. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada, pudiendo ceder, en su caso, al otro progenitor o adoptante que cumpla los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, el derecho a su cobro una vez le sea reconocido. Se entenderá que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">3. En ningún caso se tendrá derecho a esta deducción cuando, en relación con el mismo nacimiento o adopción, ya hubiera percibido la prestación a que se refiere la letra b del artículo 3 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Tres. Se modifica el artículo 103, que quedará redactado en los siguientes términos:</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Artículo 103. Devolución derivada de la normativa del tributo.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">1. Cuando la suma de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados de este Impuesto, así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d del artículo 79 de esta Ley y, en su caso, de las deducciones previstas en los artículos 81 y 81 bis de esta Ley, sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, la Administración tributaria practicará, si procede, liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Cuando la declaración hubiera sido presentada fuera de plazo, los seis meses a que se refiere el párrafo anterior se computarán desde la fecha de su presentación.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">2. Cuando la cuota resultante de la autoliquidación o, en su caso, de la liquidación provisional, sea inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas y de los pagos a cuenta de este Impuesto realizados, así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d. del artículo 79 de esta Ley y, en su caso, de las deducciones previstas en los artículos 81 y 81 bis de esta Ley, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional vigésimo sexta, que quedará redactada en los siguientes términos:</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO SEXTA. Deducción por nacimiento o adopción en el período impositivo 2007.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Lo previsto en los artículos 81 bis y 103 de esta Ley sólo resultará aplicable respecto de los nacimientos que se hubieran producido a partir del 1 de julio de 2007, así como de las adopciones que se hubieran constituido a partir de dicha fecha.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Uno. Se modifica el párrafo b del artículo 181, en los siguientes términos:</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">b. Una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Dos. Se añade un nuevo párrafo d al artículo 181, con la siguiente redacción:</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">d. Una prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Tres. Se modifica el primer párrafo de la letra c del apartado 1 del artículo 182, en los siguientes términos:</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">c. No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 11.000 euros. La cuantía anterior se incrementará en un 15 % por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, éste incluido.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 182 bis, en los siguientes términos:</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">1. La cuantía de la asignación económica a que se refiere el párrafo a del artículo 181 será en cómputo anual de 500 euros, cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga una edad inferior a 3 años, y de 291 euros, cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga una edad comprendida entre los 3 y 18 años de edad, salvo en los supuestos especiales que se contienen en el artículo siguiente.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Cinco. Se modifica el párrafo a del apartado 2 del artículo 182 bis, en los siguientes términos:</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">a. 1.000 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Seis. Se modifica la rúbrica de la Subsección II, Sección II, Capítulo IX, Título II, que pasa a tener la siguiente redacción:</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Subsección II. Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 185, en los siguientes términos:</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">1. En los casos de nacimiento o adopción de hijo en España en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65 %, se tendrá derecho a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social, en la cuantía y en las condiciones que se establecen en los siguientes apartados.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">A los efectos de la consideración de la familia numerosa, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 186, que pasa a tener la siguiente redacción:</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">1. La prestación por nacimiento o adopción de hijo, regulada en la presente Subsección, consistirá en un pago único de 1.000 euros.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Nueve. Se incorpora, dentro de la Sección II, Capítulo IX, Título II, una nueva Subsección, la IV y los artículos 188 bis, 188 ter, 188 quáter, 188 quinquies y 188 sexies -pasando la actual Subsección IV a constituir la Subsección V- todo ello en los siguientes términos:</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Subsección IV. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Artículo 188 bis. Personas beneficiarias.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Son beneficiarias de esta prestación las personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, siempre que no hubieran tenido derecho a la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Artículo 188 ter. Cuantía.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">La prestación consistirá en un pago único de 2.500 euros por cada hijo nacido o adoptado.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Artículo 188 quáter. Plazo para su solicitud.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">La solicitud se podrá efectuar a partir de la inscripción del descendiente en el Registro Civil.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Artículo 188 quinquies. Cesión del cobro de la prestación al otro progenitor o adoptante.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">El derecho al cobro de la prestación económica podrá ser cedido al otro progenitor o adoptante una vez le sea reconocido, si éste reúne los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre. Se entenderá que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Artículo 188 sexies. Competencia para la gestión y administración.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de su Director General, la gestión y administración de la prestación no contributiva a la que se refiere la letra d del artículo 181 de la Ley General de la Seguridad Social. Tanto esta competencia como la resolución de la reclamación previa a la vía judicial podrán ser objeto de delegación en los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con los efectos del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los requisitos referido a los órganos delegados del apartado cuarto de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Diez. Se incorpora el apartado 4 en el artículo 189, en los términos siguientes:</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">4. La percepción de la prestación por nacimiento o adopción de hijo será compatible con la percepción de las demás prestaciones familiares de la Seguridad Social, reguladas en la presente Sección.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Habilitación normativa.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial, del Estado.</p>
<p> </p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt"> </p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">Madrid, 15 de noviembre de 2007.</p>
<p> </p>
<p class="mosimage" style="margin: 0cm 0cm 0pt">- Juan Carlos R.-</p>
<p class="MsoHeader"> </p>
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