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	<title>Asesor.es &#187; autoliquidaciones</title>
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	<description>Toda la información fiscal. Renta, Iva, Sociedades.</description>
	<lastBuildDate>Fri, 19 Aug 2011 08:20:01 +0000</lastBuildDate>
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		<title>El impuesto especial sobre las bolsas de plástico de un solo uso en Andalucía</title>
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		<pubDate>Mon, 14 Feb 2011 18:12:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[autoliquidaciones]]></category>
		<category><![CDATA[declaraciones informativas]]></category>
		<category><![CDATA[bolsas de plástico]]></category>

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		<description><![CDATA[Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad ha creado un nuevo impuesto denominado impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso en Andalucía. Con este nuevo impuesto se pretende tanto disminuir la utilización de bolsas de plástico como minorar la contaminación [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad ha creado un nuevo impuesto denominado impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso en Andalucía.<span id="more-198"></span></p>
<p>Con este nuevo impuesto se pretende tanto disminuir la utilización de bolsas de plástico como minorar la contaminación que las mismas producen contribuyendo con ello la protección del medio ambiente.</p>
<p>Define la citada ley en su artículo séptimo que constituye el hecho imponible de la misma en ministro de bolsas de plástico de un solo uso por un establecimiento comercial.</p>
<p>La ley contempla cuatro exenciones a dicha tributación:</p>
<ul>
<li>Primero. Estarán exentas del impuesto la entrega de bolsas de plástico que se hagan en establecimientos minoristas encuadrados en los epígrafes correspondiente a la agrupación 64 del impuesto de actividades económicas, exceptuando de los mismos los epígrafes 645, 646, y 647.</li>
<li>Segundo. Las bolsas de plásticos diseñadas para su reutilización.</li>
<li>Tercero. Las bolsas de plástico que sean biodegradables.</li>
</ul>
<p>Las personas que están obligadas a a ingresar este tributo en la hacienda pública andaluza (sujetos pasivos) son los propietarios de los establecimientos en las que se entregan las mismas. El cálculo del impuesto se realiza en función al número de bolsas entregadas por la cantidad de cinco céntimos de Europa por cada una de ellas en el ejercicio 2000 11:10 céntimos de Europa por cada bolsa en el ejercicio 2012. Este impuesto estará en principio vigente durante todo el año natural, y deberá ser ingresado cada tres meses en la hacienda autonómica. En este impuesto, al igual que ocurre en el IVA los propietarios de los negocios deberán repercutir en sus clientes el coste que el impuesto tiene en cada bolsa de plástico a los clientes que hagan uso de las mismas, recogiéndose en el ticket o factura de forma independiente el coste del impuesto y el número de unidades de bolsas de plástico que son entregadas.</p>
<p>No tendrán que ingresar el impuesto ni presentar la declaración trimestral los establecimientos a los que hemos hecho referencia como exentos correspondientes a la agrupación 64 anteriormente, ni aquellos otros que hagan un uso exclusivo de bolsas de un solo uso exentas. En esta lógica, los establecimientos que entreguen bolsas de plástico reutilizables si tendrán que presentar la autoliquidación aunque ésta resulte negativa, cosa un tanto ilógica y posiblemente consecuencia de una mala praxis legislativa.</p>
<p>Al igual que otros impuestos, el impuesto de que tratamos obliga a la presentación de una declaración informativa que habrá de presentarse con carácter anual en los 20 primeros días naturales del mes de enero de cada año y que comprenderá las operaciones realizadas en el año anterior a excepción de aquellas que están exentas por ser definidas como tales en la agrupación 64 del impuesto de actividades económicas. Esta declaración informativa aún está por desarrollar por la consejería de economía de la junta de Andalucía. La ley atribuye la competencia para definir conceptos medioambientales a la consejería competente en materia de medio ambiente. Será esta consejería por tanto la que determine qué se entiende por bolsa biodegradable o bolsa de un solo uso, y tendremos que esperar a que se realice el desarrollo reglamentario para la vez el alcance de la norma.</p>
<p>Lamentablemente este impuesto terminará siendo un nuevo motivo recaudatorio y sancionador para la administración andaluza, lejos de ser lo que la misma manifiesta que pretende (una norma para velar por el medio ambiente). Además de lo señalado carga con nuevas obligaciones a los maltrechos propietarios de establecimientos que ven que su carga administrativa se eleva hasta casi lo insoportable entre la administración local autonómica y estatal, teniendo que sufragar los mismos todo el coste de gestión administrativa que este nuevo impuesto (totalmente innecesario entendemos) acarrea.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Nuevo modelo de IVA: MODELO 303</title>
		<link>http://www.asesor.es/blog/descarga-modelo-303-128.htm</link>
		<comments>http://www.asesor.es/blog/descarga-modelo-303-128.htm#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 03 Feb 2009 17:19:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[autoliquidaciones]]></category>
		<category><![CDATA[presentación telemática]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesor.es/blog/?p=128</guid>
		<description><![CDATA[nuevo modelo de iva 303 para descargar]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>La Agencia Tributaria ha ordenado un poco la gran variedad de modelos que existe en materia de IVA y ha establecido un modelo que va a sustituir a nuestro antiguo y querido modelo 300. Tambien se sustituye por este nuevo modelo el 320, 330 y 332.  Podemos rellenar un formulario para descargar el modelo en <a title="modelo 303 en pdf" href="https://www5.aeat.es/es13/h/ie93030b.html" target="_blank">formato PDF</a> o bien realizar la <a title="presentación telemática modelo 303 " href="https://www4.aeat.es/es13/h/ie93030a.html" target="_blank">presentación telemática</a>. (requiere certificado digital)<span id="more-128"></span></p>
<p>[download#4#image]</p>
<table style="text-align: left;" border="1" cellspacing="0" cellpadding="7" width="235">
<tbody>
<tr>
<td height="22" valign="top"><strong><em>IVA- AUTOLIQUIDACIÓN</p>
<p></em></strong></td>
</tr>
<tr>
<td height="22" valign="top"><strong><span style="color: #000080; font-family: Arial,Arial;"><strong><span style="color: #000080; font-family: Arial,Arial;"></p>
<p style="text-align: center;">AYUDA &#8211; PRESENTACIÓN 303</p>
<p> </p>
<p></span></strong></span></strong></td>
</tr>
<tr>
<td height="22" valign="top"><strong><span style="color: #000090; font-family: Arial,Arial;"><strong><span style="color: #000090; font-family: Arial,Arial;">Instrucciones del modelo 303</p>
<p></span></strong></span></strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: left;"><strong>Obligados a declarar en el modelo 303</strong></p>
<div><strong> </strong></div>
<div><strong><span style="font-family: Arial,Arial;"></span></strong></div>
<p><strong><span style="font-family: Arial,Arial;">Declaración &#8220;a ingresar&#8221;</p>
<div><span style="font-family: Arial,Arial;"></span></div>
<p></span></strong><span style="font-family: Arial,Arial;">La declaración será &#8220;a ingresar&#8221; si el resultado de la liquidación (casilla 48) es positivo y se efectúa el ingreso efectivamente.</p>
<div><strong> </strong></div>
<p> </p>
<div><strong> </strong></div>
<div><strong><span style="font-family: Arial,Arial;"></span></strong></div>
<p></span><strong><span style="font-family: Arial,Arial;">Declaración &#8220;con solicitud de devolución&#8221;</p>
<div><span style="font-family: Arial,Arial;"></span></div>
<p></span></strong><span style="font-family: Arial,Arial;">La declaración será &#8220;con solicitud de devolución&#8221; si el resultado de la liquidación (casilla 48) es negativo y solicita devolución.</p>
<p>Las declaraciones con solicitud devolución, que no correspondan al último período de liquidación del ejercicio (mensual o trimestral), únicamente se podrán tramitar como tales si el declarante es un sujeto pasivo inscrito en el Registro de devolución mensual (artículo 30 RIVA).</p>
<div><strong> </strong></div>
<p> </p>
<div><strong> </strong></div>
<div><strong><span style="font-family: Arial,Arial;"></span></strong></div>
<p></span><strong><span style="font-family: Arial,Arial;">Declaración &#8220;a compensar&#8221; </p>
<div><span style="font-family: Arial,Arial;"></span></div>
<p></span></strong><span style="font-family: Arial,Arial;">La declaración será &#8220;a compensar&#8221; si el resultado de la liquidación (casilla 48) es negativo y no solicita devolución. </p>
<p></span> </p>
<div style="text-align: left;"><strong><span style="font-family: Arial,Arial;">Declaración &#8220;resultado cero / sin actividad&#8221; <strong><span style="font-family: Arial,Arial;"> </span></strong></span></strong><strong><span style="font-family: Arial,Arial;"><strong><span style="font-family: Arial,Arial;"> </span></strong></span></strong><strong> </strong></div>
<p>Ejercicio </p>
<div><span style="font-family: Arial,Arial;"></span></div>
<p><span style="font-family: Arial,Arial;">Deberá consignar las dos últimas cifras del año al que corresponde el período mensual o trimestral por el que efectúa la declaración.</p>
<div><strong> </strong></div>
<p> </p>
<div><strong> </strong></div>
<div><strong><span style="font-family: Arial,Arial;"></span></strong></div>
<p></span><strong><span style="font-family: Arial,Arial;">Período </p>
<div>
<div><span style="font-family: Arial,Arial;"> </span></div>
<p>Deberá consignar, según corresponda:</p>
<ol>a) Con dos cifras el período mensual por el que efectúa la declaración, según la siguiente correspondencia: 01=enero; 02=febrero; 03=marzo; 04=abril; 05=mayo; 06=junio; 07=julio; 08=agosto; 09=septiembre; 10=octubre; 11=noviembre; 12=diciembre.</p>
<p>b) El período trimestral de acuerdo con la siguiente tabla:</ol>
<p> </p>
<ol>1T = 1.er Trimestre</ol>
</div>
<p> </p>
<p></span></strong></p>
<div><span style="font-family: Arial,Arial;"></span></div>
<div><span style="font-family: Arial,Arial;">2T = 2.º Trimestre</span></div>
<p><span style="font-family: Arial,Arial;">3T = 3.er Trimestre</p>
<p>4T = 4.º Trimestre</p>
<p><span style="font-family: Arial,Arial;"><strong><span style="font-family: Arial,Arial;">IVA Devengado </span></strong></span></p>
<div><span style="font-family: Arial,Arial;"></span></div>
<p><span style="font-family: Arial,Arial;">En las tres primeras líneas se harán constar las bases imponibles gravadas, en su caso, a los tipos del 4%, 7% y 16%, el tipo aplicable y las cuotas resultantes.</p>
<p>En el espacio reservado al &#8220;recargo de equivalencia&#8221; se harán constar las bases imponibles gravadas, en su caso, a los tipos del 0,5%, 1%, 4% y 1,75%, el tipo aplicable y las cuotas resultantes.</p>
<p>En el espacio reservado a las &#8220;adquisiciones intracomunitarias&#8221; se harán constar la base imponible gravada correspondiente al total de adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas en el período de liquidación, y la cuota resultante.</p>
<p>En el caso de efectuar ventas en régimen de viajeros, minorará en la declaración las bases imponibles y cuotas que correspondan a las devoluciones por este régimen efectuadas en el período. Asimismo en este último supuesto y además en los casos de modificación de bases imponibles</p>
<p><span style="font-family: Arial,Arial;">de operaciones devengadas en ejercicios anteriores gravadas a tipos diferentes a los vigentes en el período objeto de esta declaración, por haber quedado éstas (las operaciones) total o parcialmente sin efecto, o por haberse alterado el precio después de que se hayan efectuado, modificará en la declaración la base imponible, y la correspondiente cuota, consignando el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declaradas; si este cociente no da como resultado un número entero, hará constar los dos primeros decimales del número resultante. En el supuesto en que la base imponible o la cuota, o ambas en su caso, den como resultado 0 ó negativo se hará constar el tipo vigente en el período objeto de esta declaración. <span style="font-family: Arial,Arial;"> </span></span></p>
<p></span><span style="font-family: Arial,Arial;"> </span><strong><span style="font-family: Arial,Arial;">IVA Deducible</span></strong><span style="font-family: Arial,Arial;">En el caso de que la empresa realice operaciones exentas sin derecho a deducción, o reciba subvenciones no integradas en la base imponible del impuesto, deberá aplicar la regla de prorrata a las cuotas soportadas. En cualquier caso, las bases figurarán sin prorratear. </span></p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="7" width="578">
<tbody>
<tr>
<td width="50%" height="76" valign="top"><strong><span style="font-family: Arial,Arial;"><strong><span style="font-family: Arial,Arial;">Casillas 22 a 33</p>
<p></span></strong></span> </p>
<p></strong></td>
<td width="50%" height="76" valign="top"><span style="font-family: Arial,Arial;"><span style="font-family: Arial,Arial;">Se harán constar las bases imponibles y el importe de las cuotas soportadas deducibles, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata, distinguiendo si se trata de operaciones corrientes u operaciones con bienes de inversión (Artículo 108 LIVA).</p>
<p></span></span> </td>
</tr>
<tr>
<td width="50%" height="76" valign="top"><strong><span style="font-family: Arial,Arial;"><strong><span style="font-family: Arial,Arial;">Casilla 34</p>
<p></span></strong></span> </p>
<p></strong></td>
<td width="50%" height="76" valign="top"><span style="font-family: Arial,Arial;"><span style="font-family: Arial,Arial;">Se hará constar el importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.</p>
<p></span></span> </td>
</tr>
<tr>
<td width="50%" height="94" valign="top"><strong><span style="font-family: Arial,Arial;"><strong><span style="font-family: Arial,Arial;">Casilla 35</p>
<p></span></strong></span> </p>
<p></strong></td>
<td width="50%" height="94" valign="top"><span style="font-family: Arial,Arial;"><span style="font-family: Arial,Arial;">Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión, incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.</p>
<p></span></span> </td>
</tr>
<tr>
<td width="50%" height="76" valign="top"><strong><span style="font-family: Arial,Arial;"><strong><span style="font-family: Arial,Arial;">Casilla 36</p>
<p></span></strong></span> </p>
<p></strong></td>
<td width="50%" height="76" valign="top"><span style="font-family: Arial,Arial;"><span style="font-family: Arial,Arial;">Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones provisionales practicadas durante el ejercicio como consecuencia de la aplicación del porcentaje definitivo de prorrata que corresponda. Se cumplimentará únicamente en el 4T o mes 12.</p>
<p></span></span> </td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> <strong><span style="font-family: Arial,Arial;">Resultado de la liquidación.</span></strong> </p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="7" width="566">
<tbody>
<tr>
<td width="50%" height="131" valign="top"><strong><span style="font-family: Arial,Arial;"><strong><span style="font-family: Arial,Arial;">Casilla 39</p>
<p></span></strong></span> </p>
<p></strong></td>
<td width="50%" height="131" valign="top"><span style="font-family: Arial,Arial;"><span style="font-family: Arial,Arial;">Los sujetos pasivos que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco (Ley 12/2002, de 23 de mayo, BOE de 24 de mayo y 15 de junio) o a la Comunidad Foral de Navarra ( Ley 28/1990, de 26 de diciembre, BOE de 27 de diciembre), consignarán en esta casilla el porcentaje del volumen de operaciones en territorio común. Los demás sujetos pasivos consignarán en esta casilla el 100%.</p>
<p></span></span> </td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="7" width="566">
<tbody>
<tr>
<td width="50%" height="94" valign="top"><strong><span style="font-family: Arial,Arial;"><strong><span style="font-family: Arial,Arial;">Casilla 40</p>
<p></span></strong></span> </p>
<p></strong></td>
<td width="50%" height="94" valign="top"><span style="font-family: Arial,Arial;"><span style="font-family: Arial,Arial;">El importe de esta casilla coincidirá con el de la casilla 38, excepto si el sujeto pasivo debe tributar conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo caso el importe que deberá figurar será: 40 = 38 x 39.</p>
<p></span></span> </td>
</tr>
<tr>
<td width="50%" height="94" valign="top"><strong><span style="font-family: Arial,Arial;"><strong><span style="font-family: Arial,Arial;">Casilla 41</p>
<p></span></strong></span> </p>
<p></strong></td>
<td width="50%" height="94" valign="top"><span style="font-family: Arial,Arial;"><span style="font-family: Arial,Arial;">Se hará constar, con signo positivo, el importe de las cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores. Si el sujeto pasivo tributa conjuntamente a varias Administraciones, consignará en esta casilla, exclusivamente, el saldo a compensar contra la Administración del Estado.</p>
<p></span></span> </td>
</tr>
<tr>
<td width="50%" height="94" valign="top"><strong><span style="font-family: Arial,Arial;"><strong><span style="font-family: Arial,Arial;">Casilla 42</p>
<p></span></strong></span> </p>
<p></strong></td>
<td width="50%" height="94" valign="top"><span style="font-family: Arial,Arial;"><span style="font-family: Arial,Arial;">Se hará constar el importe de las entregas exentas de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea, realizadas durante el período de liquidación según lo dispuestoen el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluidos los pagos anticipados correspondientes a estas entregas.</p>
<p></span></span> </td>
</tr>
<tr>
<td width="50%" height="297" valign="top"><strong><span style="font-family: Arial,Arial;"><strong><span style="font-family: Arial,Arial;">Casilla 43</p>
<p></span></strong></span> </p>
<p></strong></td>
<td width="50%" height="297" valign="top"><span style="font-family: Arial,Arial;">Se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de las siguientes operaciones exentas del impuesto:</p>
<p>- Las exportaciones fuera del territorio de la Unión Europea, incluyendo los envíos con carácter definitivo a Canarias, Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del IVA</p>
<p>- </p>
<ol>  <span style="font-family: Times New Roman,Times New Roman;"> </span><span style="font-family: Arial,Arial;">- Las operaciones exentas mencionadas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley. </span></ol>
<p> </p>
<ol>  <span style="font-family: Times New Roman,Times New Roman;"> </span><span style="font-family: Arial,Arial;">- Las operaciones realizadas en el régimen especial de las agencias de viajes que resulten exentas por aplicación del artículo 143 de la Ley del IVA. <span style="font-family: Arial,Arial;">Se entiende por importe de las operaciones indicadas la suma total de las contraprestaciones correspondientes, incluidos los pagos anticipados o, en su defecto, de los valores en el interior, de los bienes exportados, enviados o entregados y de los servicios prestados.</span></span></ol>
<p> </p>
<p><span style="font-family: Arial,Arial;">Las entregas y prestaciones de servicios a que se refieren los artículos 22 y 64 de la Ley. </span></p>
<p></span></td>
</tr>
<tr>
<td width="50%" height="334" valign="top"><strong><span style="font-family: Arial,Arial;"><strong><span style="font-family: Arial,Arial;">Casilla 44</p>
<p></span></strong></span> </p>
<p></strong></td>
<td width="50%" height="334" valign="top"><span style="font-family: Arial,Arial;">Se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de: &#8211; Las operaciones de transporte intracomunitario de bienes y sus operaciones accesorias que no estén sujetas al Impuesto por aplicación de lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley.</p>
<p>- Las entregas de oro a las que sea de aplicación la regla contenida en el artículo 84, apartado Uno, número 2º, letra b) de la Ley y las entregas de oro de inversión a que se refiere el artículo 140 de la misma Ley.</p>
<p>- Las entregas no sujetas de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en el artículo 68, apartado cuatro de la Ley.</p>
<p>- Los trabajos realizados materialmente en el territorio de aplicación del impuesto sobre bienes muebles corporales, y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes, a que se refiere el artículo 70, apartado uno, numero 7º de la Ley, cuando dichas operaciones no quedan sujetas al impuesto.</p>
<p>-</p>
<p><span style="font-family: Arial,Arial;">Las operaciones a que se refiere al artículo 84. uno. 2º c) de la Ley.<br />
- Cualquier otra entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de las reglas de localización.</span></p>
<p></span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="7" width="566">
<tbody>
<tr>
<td colspan="2" height="58" valign="top"> </td>
</tr>
<tr>
<td width="50%" height="113" valign="top"><strong><span style="font-family: Arial,Arial;"><strong><span style="font-family: Arial,Arial;">Casilla 45</p>
<p></span></strong></span> </p>
<p></strong></td>
<td width="50%" height="113" valign="top"><span style="font-family: Arial,Arial;"><span style="font-family: Arial,Arial;">En la última autoliquidación del año (la del período 4T o mes 12) se hará constar, con el signo que corresponda, el resultado de la regularización anual conforme disponen las Leyes por las que se aprueban el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.</p>
<p></span></span> </td>
</tr>
<tr>
<td width="50%" height="76" valign="top"><strong><span style="font-family: Arial,Arial;"><strong><span style="font-family: Arial,Arial;">Casilla 46</p>
<p></span></strong></span> </p>
<p></strong></td>
<td width="50%" height="76" valign="top"><span style="font-family: Arial,Arial;"><span style="font-family: Arial,Arial;">46 = 40-41. No obstante, si el sujeto pasivo tributa conjuntamente a varias Administraciones, en la última autoliquidación del año deberá incrementarse o disminuirse dicha diferencia por la cuantía de laregularización que proceda, consignada en la casilla 45.</p>
<p></span></span> </td>
</tr>
<tr>
<td width="50%" height="168" valign="top"><strong><span style="font-family: Arial,Arial;"><strong><span style="font-family: Arial,Arial;">Casilla 47</p>
<p></span></strong></span> </p>
<p></strong></td>
<td width="50%" height="168" valign="top"><span style="color: #282324; font-family: Arial,Arial;"><span style="color: #282324; font-family: Arial,Arial;">Exclusivamente en el supuesto de</p>
<p></span></span><strong><span style="color: #282324; font-family: Arial,Arial;">declaración complementaria</span></strong><span style="color: #282324; font-family: Arial,Arial;">, </span><span style="font-family: Arial,Arial;">para determinar el importe a consignar en la casilla 48, </span><span style="color: #282324; font-family: Arial,Arial;">se hará constar el resultado de la última declaración presentada por este mismo concepto, correspondiente al mismo ejercicio y período, </span><span style="font-family: Arial,Arial;">pero </span><strong><span style="font-family: Arial,Arial;">exclusivamente </span></strong><span style="font-family: Arial,Arial;">si en la declaración anterior se ha realizado un ingreso o se ha percibido la devolución correspondiente a la misma. </span><span style="color: #282324; font-family: Arial,Arial;">Si el resultado de la declaración anterior fue a compensar, sólo se consignará su importe si se efectuó su compensación en una declaración posterior. </span></td>
</tr>
<tr>
<td width="50%" height="40" valign="top"><strong><span style="font-family: Arial,Arial;"><strong><span style="font-family: Arial,Arial;">Casilla 48</p>
<p></span></strong></span> </p>
<p></strong></td>
<td width="50%" height="40" valign="top"><span style="color: #282324; font-family: Arial,Arial;"><span style="color: #282324; font-family: Arial,Arial;">Consigne en esta casilla el resultado de la operación indicada en la autoliquidación con el signo que corresponda.</p>
<p></span></span> </td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><span>(4) Compensación</span><span>Si no se han devengado ni soportado cuotas durante el período a que se refiere la presente declaración marque con una &#8220;X&#8221; esta casilla.</span><span style="font-family: Arial,Arial;">si el resultado de la autoliquidación (casilla 48) es negativo podrá solicitar la devolución del saldo a su favor, y hará constar el número de la cuenta, Banco o Caja y oficina donde desea le sea abonada la devolución, así como el importe de la misma. </span></p>
<p>Si el resultado de la casilla 48 es negativo podrá consignar el importe a compensar.</p>
<p>(5) Sin actividad</p>
<p>(6) Devolución</p>
<div><span style="font-family: Arial,Arial;"></span></div>
<p><span style="font-family: Arial,Arial;">Sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual:</p>
<div><span style="font-family: Arial,Arial;"> </span></div>
<div><span style="font-family: Arial,Arial;"><span style="font-family: Arial,Arial;"></span></span></div>
<p><span style="font-family: Arial,Arial;"><span style="font-family: Arial,Arial;">Resto de sujetos pasivos</p>
<div><span style="font-family: Arial,Arial;">Caja y oficina donde desea le sea abonada la devolución, así como el importe de la misma. <span style="font-family: Arial,Arial;"> </span></span></div>
<p> </p>
<p><span>(7) Ingreso</span><span>Se marcará con una &#8220;X&#8221; en la casilla indicada al efecto cuando esta declaración sea complementaria de otra u otras autoliquidaciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período. En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso en la numeración del código de barras de la declaración anterior. De haberse presentado anteriormente más de una declaración, se hará constar el número identificativo de la última de ellas.</span><span style="font-family: Arial,Arial;">únicamente procederá la presentación de autoliquidación complementaria cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. Por consiguiente, de la autoliquidación complementaria deberá resultar un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior, o bien una cantidad negativa, a compensar en las siguientes autoliquidaciones, o a devolver inferior a la anteriormente determinada.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial,Arial;">Si en la última autoliquidación del año (la del mes 12 o período 4T) el resultado es negativo y desea solicitar la devolución del saldo a su favor a fin de año, hará constar el número de la cuenta, Banco o </span></p>
<p>Si su liquidación arrojase saldo positivo marque con una &#8220;X&#8221; la casilla correspondiente a la forma de pago. Si efectúa el ingreso mediante adeudo en cuenta cumplimente los datos completos de la cuenta de adeudo (Código Cuenta Cliente). El importe coincidirá con el que figura en la casilla 48.</p>
<p></span></span></span> </p>
<p>(8) Complementaria</p>
<div><span style="font-family: Arial,Arial;"></span></div>
<p><span style="font-family: Arial,Arial;">Importante:</p>
<p></span></p>
<div><span style="font-family: Arial,Arial;"></span></div>
<p><span style="font-family: Arial,Arial;">La rectificación por cualquier otra causa de autoliquidaciones presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de autoliquidaciones complementarias, sin perjuicio del derecho del contribuyente a solicitar de la Administración tributaria la rectificación de las mismas cuando considere que han perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o que su presentación ha dado lugar a la realización de ingresos indebidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 120.3 y 221.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), siempre que no se haya practicado por la Administración tributaria liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria.</p>
<p>No obstante, hay que advertir que el sujeto pasivo puede proceder a la rectificación sin necesidad de presentar autoliquidación complementaria en los términos previstos y en los supuestos admitidos en el artículo 89.Cinco de la Ley reguladora del IVA.</p>
<p><span style="font-family: Arial,Arial;">En la autoliquidación complementaria se harán constar con sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo 303, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial,Arial;">Las autoliquidaciones complementarias deberán formularse en el modelo oficial que estuviese vigente en el ejercicio y período a que corresponda la declaración anterior.</span></p>
<p></span> </p>
<p>La declaración será &#8220;sin actividad&#8221; cuando no se hayan devengado ni soportado cuotas durante el período declarado y el resultado de la liquidación sea cero. Cuando, habiéndose devengado y soportado cuotas durante el período, el resultado de la declaración sea cero, ésta se presentará seleccionando también este tipo de declaración.</p>
<div><strong> </strong></div>
<p> </p>
<p>Declararán por el modelo 303:</p>
<p>- Los sujetos pasivos que realicen actividades a las que apliquen el Régimen general del Impuesto o cualquier otro de los Regímenes del mismo, a excepción del Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, del Régimen de recargo de equivalencia y del Régimen simplificado.</p>
<p>Los sujetos pasivos que además de este tipo de actividades realicen otras a las que apliquen el Régimen simplificado, presentarán únicamente el modelo de declaración existente para estos casos (Modelos 370 y 371).</p>
<p>La presentación será obligatoria por vía telemática a través de Internet para aquellos sujetos pasivos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.</p>
<p>- Los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. La presentación será obligatoria por vía telemática a través de Internet.</p>
<p>- Los sujetos pasivos que ostenten la consideración de Grandes Empresas por haber excedido de 6.010.121,04 euros su volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. La presentación será obligatoria por vía telemática a través de Internet.</span></p>
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		<item>
		<title>Entra en vigor la presentación telemática obligatoria de determinados modelos</title>
		<link>http://www.asesor.es/blog/entra-en-vigor-la-presentacion-por-internet-de-determinados-modelos-79.htm</link>
		<comments>http://www.asesor.es/blog/entra-en-vigor-la-presentacion-por-internet-de-determinados-modelos-79.htm#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 16 Sep 2008 08:03:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Pymes]]></category>
		<category><![CDATA[autoliquidaciones]]></category>
		<category><![CDATA[declaraciones]]></category>
		<category><![CDATA[presentación telemática]]></category>
		<category><![CDATA[declaraciones informativas]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>

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		<description><![CDATA[Una Orden Mimisterial de 23 de noviembre de 2007 establecía en su apartado segundo una relación de modelos que resultarían ser de presentación telemática obligatoria por parte de sociedades anónimas y limitadas apartir del día 01 de octubre de 2008.  La medida supone que las sociedades citadas NO PODRÁN PRESENTAR EN PAPEL los modelos señalados, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Una <a title="ORDEN EHA/3435/2007" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/IRPF/OrdenEHA34352007.pdf" target="_blank">Orden Mimisterial de 23 de noviembre de 2007</a> establecía en su apartado segundo una relación de modelos que resultarían ser de presentación telemática obligatoria por parte de sociedades anónimas y limitadas apartir del día 01 de octubre de 2008.  La medida supone que las sociedades citadas NO PODRÁN PRESENTAR EN PAPEL los modelos señalados, sea cual sea el resultado de la declaración.</p>
<p>Los modelos de autoliquidaciones afectados son los siguientes:</p>
<p> </p>
<ul>
<li>
<div>Modelo 110. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 115. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e Ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o sub-arrendamiento de inmuebles urbanos.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 117. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e Ingresos a cuenta/ Pago a cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembol-sos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 123. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 124. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 126. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contrapresta-ción derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 128. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 202. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) Pago fraccionado.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 300. Autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido.</div>
</li>
</ul>
<p align="justify">Los modelos de declaraciones informativas de presentación telemática obligatoria son los siguientes:</p>
<p> </p>
<ul>
<li>
<div>Modelo 180. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o sub-arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 187. Declaración Informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 193. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 198. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 390. Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 345: Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración Anual.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.</div>
</li>
<li>
<div>Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.</div>
</li>
</ul>
<p align="justify">Las sociedades que no tengan certificado digital reconocido por la Agencia Tributaria se verán obligadas a presentar las referidas autoliquidacion y declaraciones através de un colaborador social (gestoría, asesoría, abogado, etc).  Esto viene a ser otra vuelta de tuerca más para que la Agencia Tributaria optimice sus recursos, dedicando el personal a la gestión de control tributario y liberando recursos a costa del contribuyente, que se verá obligado en muchas ocasiones a contrar servicios externos para cumplimentar sus obligaciones tributarias.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<div><span style="font-size: x-small;"> </span></div>
<div><span style="font-size: x-small;"> </span></div>
<p><span style="font-size: x-small;"> </p>
<p></span></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Más modelos en presentación telemática obligatoria</title>
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		<pubDate>Thu, 01 Jan 1970 00:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[autoliquidaciones]]></category>
		<category><![CDATA[declaraciones]]></category>
		<category><![CDATA[presentación telemática]]></category>
		<category><![CDATA[declaraciones informativas]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde que se publicó el modelo 201 del ejercicio 2006 venimos temiéndonos que la administración ha comenzado un camino sin retorno en cuanto a la &#8220;tecnologización tributaria&#8221; de las empresas.  Y si se abrió la batalla con la obligatoridad de la presentación telemática del modelo 201 ahora le toca el turno a otros modelos como [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Desde que se publicó el modelo 201 del ejercicio 2006 venimos temiéndonos que la administración ha comenzado un camino sin retorno en cuanto a la &#8220;tecnologización tributaria&#8221; de las empresas.  Y si se abrió la batalla con la obligatoridad de la presentación telemática del modelo 201 ahora le toca el turno a otros modelos como son casi la totalidas de las declaraciones informativas (180, 187, 193, 198, 345, 347, 349 y 390) que habrán de presentarse a partir del próximo 1 de enero del 2008.</p>
<p><span id="more-12"></span></p>
<p>A las citadas declaraciones informativas habrán de añadirse otros modelos de autoliquidaciones trimestrales que son normalmente objeto de presentación también por sociedades anónimas y limitadas como son: 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 300. Hay igualmente que añadirse a esta lista el modelo 202 correspondiente al pago a cuenta del impuesto de sociedades con periodicidad distinta a la trimestral, pero que también queda sujeta a este régimen de presentación. La presentación telemática por Internet de estos modelos de autoliquidaciones será obligatoria a partir del día uno de octubre de 2008. Esta situación va a suponer un notable esfuerzo en la gestión tributaria de las empresas, y de los profesionales que las asesoran, ya que no solamente se tratara de la presentación de declaraciones informativas, sino de modelos de autoliquidación, que la mayoría de las veces conlleban un ingreso en las arcas del Tesoro, con la consiguiente complicación a nivel de gestión de dichos modelos ya que hay que obtener previamente a su presentación el conocido como NRC o número de referencia completo que identifica de forma inequívoca que el pago de una cantidad con un modelo concreto de tributo presentado por un contribuyente.</p>
<p>Queda pendiente la solución que se adaptará para la presentación de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, sobre todo referido a aquellas empresas que tienen delegadoa la gestión de sus tributos en asesorías fiscales, ya que el certificado de presentación telemática en nombre de terceros que usan dichas asesorías o gestorías no alcanza a la posibilidad de solicitud de dichos aplazamientos o fraccionamientos, por lo que en un principio dichas entidades se verán obligadas a obtener un certificado digital propio en caso de que en algún momento pretendan beneficiarse de dicha posibilidad.</p>
<p>Cabe en este momento preguntarse cuándo le tocará el turno a las personas físicas, ya que como vemos las personas jurídicas en un plazo muy breve van a presentar casi todos los modelos habituales de forma telemática.</p>
<p>Si alguien quiere concretar más detalles en referencia a lo anteriormente dicho, puede consultar el texto íntegro de la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/29/pdfs/A48832-48848.pdf" target="_blank"><span style="color: #515151;">Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoiliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la adopción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario (B.O.E. del 29)</span></a>.</p>
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		<title>Que hacer en caso de error en la declaracion de la renta</title>
		<link>http://www.asesor.es/blog/que-hacer-en-caso-de-error-en-la-declaracion-de-la-renta-5.htm</link>
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		<pubDate>Thu, 01 Jan 1970 00:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[autoliquidaciones]]></category>
		<category><![CDATA[rectificación]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2007]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de renta]]></category>
		<category><![CDATA[error]]></category>
		<category><![CDATA[rectifiación]]></category>

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		<description><![CDATA[{mosimage}Equivocarse en la declaración de la renta no es dificil, ya que cada año el IRPF parace ponerse más complicado. Por ello es bueno saber qué hacer en caso de cometer un error en la declaración de la renta. Como todo error, en Hacienda las equivocaciones se pagan por la vía de las sanciones, pero [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>{mosimage}Equivocarse en la declaración de la renta no es dificil, ya que cada año el IRPF parace ponerse más complicado. Por ello es bueno saber qué hacer en caso de cometer un error en la declaración de la renta. Como todo error, en Hacienda las equivocaciones se pagan por la vía de las sanciones, pero si se detecta a tiempo y se regulariza la situación sin que nos requiera Hacienda o nos manden una &#8220;PARALELA&#8221;, será siempre mucho mejor. Examinamos en este artículo varios supuestos que se nos pueden presentar, y que son:</p>
<p><span id="more-5"></span></p>
<ol>
<li>Que los datos omitidos o mal consignados en la RENTA hayan determinado una <span style="background-color: #ccffff;">cantidad a ingresar inferior</span> a la debida, o una <span style="background-color: #ccffff;">devolución superior</span> a la procedente. En este caso debe presentar una declaración complementaria, (marcando la casilla 120)</li>
<li>Que los datos omitidos o aquellos que no debiera incluir en la declaración de la RENTA hayan determinado una <span style="background-color: #ccffff;">cantidad a ingresar superior</span> a la debida o una <span style="background-color: #ccffff;">cuota a devolver inferior</span> a la debida. En este caso puede presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación:</li>
</ol>
<ul>
<li> 
<ul>
<li><span style="background-color: #ffff99;">Si ingresó una cuota mayor de la debida</span> ,puede solicitar por internet la devolución de lo indebidamente ingresado seleccionando Oficina virtual/Registro de documentos electrónicos/Interposición de recursos y solicitudes de revisión/Presentación de solicitudes/Solicitud de devolución de ingresos indebidos/autoliquidaciones. El plazo de solicitud será de cuatro años a contar desde el día en que se realizó el ingreso indebido.</li>
<li><span style="background-color: #ffff99;">Si consignó un importe a devolver menor de lo debido</span>, puede solicitar por internet la devolución del importe adicional seleccionando Oficina virtual/Registro de documentos electrónicos/Interposición de recursos y solicitudes de revisión /Presentación de solicitudes/Rectificación de autoliquidación. El plazo de solicitud será de cuatro años a contar desde el dia en que finalizó el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración-liquidación o autoliquidación.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ol>
<li><span style="background-color: #ccffff;">Si se ha realizado un ingreso indebido</span>, bien por error de la entidad bancaria, bien por duplicidad en el pago de la RENTA por el propio contribuyente, se podrá solicitar por internet la devolución de lo indebidamente ingresado seleccionando: Oficina virtual/Registro de documentos electrónicos/ Interposición de recursos y solicitudes de revisión/Presentación de solicitudes/Solicitud de devolución de ingresos indebidos/Autolquidaciones, haciendo constar en las alegaciones que no es la declaración -liquidación lo que se impugna, sino el error o la duplicidad en el ingreso. El plazo de solicitud será de cuatro años a contar desde el día en que se realizó el ingreso indebido.</li>
<li><span style="background-color: #ccffff;">Si el error cometido es un error material, de hecho o aritmético</span>, es decir, no es error de derecho, se podrá solicitar la rectificación de la RENTA seleccionando: Oficina virtual/Registro de documentos electrónicos/Interposición de recursos y solicitudes de revisión /Presentación de solicitudes/Procedimiento de rectificación de errores</li>
</ol>
<p>Es importante identificar las autoliquidaciones de la RENTA que desea rectificar y para ello hay que tener en cuenta los siguientes datos:</p>
<ul>
<li>Modelo de la declaración-liquidación o autoliquidación presentada por el contribuyente</li>
<li>Objeto de la solicitud</li>
<li>Referencia, (número identificativo o código electrónico que consta en el documento de ingreso o devolución de la declaración-liquidación)</li>
<li>Ejercicio</li>
<li>Período</li>
<li>Importe</li>
</ul>
<p>Estos datos figuran en el modelo de declaración-liquidación o autoliquidación presentado por el contribuyente.</p>
<p>En general es conveniente seleccionar el tipo de solicitud y el tipo de acto que va a ser impugnado. No obstante el error en la calificación de la solicitud o la no calificación, e incluso el error en la selección del tipo de acto, no implican que el recurso no se tenga por interpuesto, ya que en cualquier caso los órganos encargados de su tramitación procederán a su correcta calificación en función de los datos consignados y los que obran en poder de la Administración. Si tenemos cualquier duda siempre podremos llamar al teléfono de información tributaria de la Agencia Tributaria para el IRPF: 901 33 55 33</p>
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